El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha asestado un importante revés al régimen de circulación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Málaga. La Sala ha estimado parcialmente el recurso presentado contra la Ordenanza de Movilidad municipal y ha declarado nulo el apartado que regulaba el acceso y circulación de vehículos dentro de este espacio.
La anulación de la ZBE de Málaga, en los términos recogidos en la resolución, se fundamenta principalmente en el trato diferente que recibían los vehículos dependiendo de si estaban domiciliados o no en la capital malagueña. El tribunal considera que esta distinción resulta discriminatoria y afecta a principios como la libertad de empresa, la unidad de mercado y la libre circulación de personas y mercancías.
Sin embargo, existe un matiz fundamental. La sentencia no es firme y la regulación continúa aplicándose por el momento. El Ayuntamiento de Málaga ha mantenido activo el sistema de control y las sanciones mientras estudia los siguientes pasos judiciales.
La clave: vehículos de Málaga frente a vehículos de fuera
La resolución, identificada en la documentación aportada como Sentencia 896/2026, de 6 de mayo de 2026, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza de Movilidad aprobada el 4 de noviembre de 2024.
En concreto, el tribunal deja sin efecto el Título II, Capítulo I, dedicado al régimen de circulación dentro de la ZBE.
El problema se encontraba en el criterio utilizado para permitir o restringir el acceso. La ordenanza otorgaba un tratamiento diferente a determinados vehículos sin distintivo ambiental dependiendo de si estaban domiciliados en Málaga.
Así, dos vehículos con características ambientales equivalentes podían recibir un tratamiento distinto simplemente por su lugar de domiciliación. Para la Sala, esa diferencia necesitaba una justificación técnica proporcionada, ambientalmente necesaria y no discriminatoria. El tribunal concluyó que esa justificación no estaba suficientemente acreditada.
Por ello, el TSJA aprecia una vulneración de los principios de libertad económica y unidad de mercado.
El tribunal no cuestiona toda la implantación de la ZBE
El fallo, no obstante, no acepta todos los argumentos utilizados para combatir la ordenanza.
La Sala rechaza, entre otras cuestiones, que fuera imprescindible elaborar una Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) en los términos reclamados por la parte recurrente.
También considera acreditada la existencia del proyecto de Zona de Bajas Emisiones y de los correspondientes informes técnicos, económicos, jurídicos y medioambientales. De esta forma, el pronunciamiento judicial se concentra especialmente en la discriminación derivada del domicilio del vehículo, y no en la necesidad general de disponer de una ZBE.
Igualmente, el tribunal desestima las objeciones sobre las competencias relacionadas con determinados viales próximos al Puerto de Málaga.
¿Se pueden recurrir ahora las multas de la ZBE de Málaga?
La sentencia abre un escenario especialmente relevante para quienes hayan recibido sanciones vinculadas al régimen anulado.
Las multas que todavía no sean firmes pueden encontrar en esta sentencia un nuevo argumento jurídico para ser impugnadas, aunque cada expediente deberá analizarse individualmente. La situación cambia según exista una simple denuncia, una resolución sancionadora pendiente de recurso, un recurso administrativo abierto o una deuda que ya haya pasado a vía ejecutiva.
La legislación contencioso-administrativa distingue, además, entre actos firmes y aquellos que todavía pueden ser impugnados. El artículo 73 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece límites a los efectos que produce la anulación de una disposición general sobre actos que ya habían adquirido firmeza, con particularidades en materia sancionadora.
Por tanto, la anulación no significa que todas las multas desaparezcan automáticamente ni que el Ayuntamiento deba devolver de oficio todas las cantidades cobradas.
Pyramid Consulting, firma especializada en recursos de tráfico que ha difundido la resolución, ha anunciado que estudiará la impugnación de estas sanciones. Según la compañía, las actuaciones podrán incluir alegaciones, recursos de reposición u otras vías de revisión en función del momento procesal de cada expediente.
La ZBE sigue funcionando pese a la sentencia
Este aspecto resulta esencial para los conductores.
Tras conocerse el fallo, el Ayuntamiento de Málaga recordó que la sentencia todavía no es firme. Por ese motivo, las cámaras y los sistemas de control de accesos han seguido funcionando y el régimen sancionador continúa activo.
De hecho, a comienzos de julio el número de denuncias relacionadas con la ZBE ya superaba las 35.000, según datos municipales difundidos públicamente.
El procedimiento judicial tampoco está cerrado. La información más reciente señala que el Ayuntamiento ha solicitado una aclaración de la sentencia al TSJA, circunstancia que mantiene pendiente la decisión definitiva sobre un eventual recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Por ello, la anulación de la ZBE de Málaga entra ahora en una nueva fase judicial.
¿Puede afectar esta sentencia a la Zona de Bajas Emisiones de León?
El fallo puede resultar especialmente interesante en ciudades que también cuentan con una Zona de Bajas Emisiones. Sin embargo, no anula ni modifica automáticamente la ZBE de León.
Cada ordenanza municipal dispone de su propia regulación y debe analizarse de manera independiente. Por tanto, para trasladar el criterio utilizado por el TSJA a otra ciudad tendría que existir una regulación comparable y, además, ser objeto del correspondiente procedimiento administrativo o judicial.
León cuenta ya con una Zona de Bajas Emisiones vigente, según información del propio Ayuntamiento, dentro de un modelo que contempla monitorización del tráfico y medidas vinculadas a la calidad del aire.
En consecuencia, la resolución de Málaga puede convertirse en una referencia jurídica para futuros recursos, pero no supone por sí misma la nulidad de las restricciones existentes en León.
Una sentencia pendiente todavía del desenlace definitivo
La decisión del TSJA marca un precedente relevante en el debate sobre cómo deben diseñarse las restricciones urbanas al tráfico.
Los ayuntamientos pueden adoptar medidas para reducir las emisiones y mejorar la calidad del aire. Sin embargo, esas restricciones deben estar suficientemente justificadas y respetar principios como la proporcionalidad y la no discriminación.
En Málaga, la Justicia ha concluido que el domicilio del vehículo no podía convertirse, en las condiciones recogidas por la ordenanza, en el elemento determinante para permitir o impedir la circulación.
Ahora será la evolución del procedimiento judicial la que determine el alcance definitivo de la anulación de la ZBE de Málaga y sus consecuencias sobre las sanciones impuestas.