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Los fijos discontinuos que han ejercido sus funciones de forma continuada podrán acceder a la jubilación parcial

El Tribunal Supremo ha establecido que un trabajador fijo discontinuo tiene derecho a acogerse a la jubilación parcial si ha ejercido sus funciones de forma continuada

En un auto fechado el pasado 2 de julio la sala de lo social ha rechazado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 31 de mayo de 2023. Lo que ha aclarado el Supremo es si un trabajador fijo discontinuo tiene derecho a acceder a la jubilación parcial.

Se trata de una trabajadora de European College EC Business School con antigüedad desde el 4 de octubre de 2010, que ha prestado servicios sin ninguna solución de continuidad desde esa fecha, dada de alta con el código de contrato 300 que se corresponde con el contrato de trabajo fijo discontinuo.

La empleada solicitó una pensión de jubilación parcial que le fue denegada por el INSS alegando que se trataba de una trabajadora fija discontinua.

El contrato se convierte en fijo continuo

El TSJ le reconoció su derecho a la pensión de jubilación ya que, aunque el contrato tuviera la denominación de fijo discontinuo, «no han existido periodos de inactividad, pues ha venido cotizando de forma continuada«.

Como ha reconocido el Supremo en otras ocasiones, si en la contratación fija discontinua la prestación de servicios se ejerce de forma continuada y sin periodos de interrupción, el contrato se convierte en fijo continuo.

Y en este caso, la auténtica naturaleza del contrato era la de un contrato a jornada completa a lo largo de todo el año, por lo que el Supremo declara firme la sentencia del TSJ.

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