Se acabó el vacío legal, la libre interpretación de las ordenanzas municipales y el caos en las esquinas. Los patinetes eléctricos, convertidos en los reyes indiscutibles de la movilidad urbana en España, acaban de recibir un histórico baño de realidad jurídica. El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Reglamento de Circulación mediante un Real Decreto que fija las reglas de juego a nivel nacional. El objetivo es directo: frenar una siniestralidad que no deja de crecer en ciudades y pueblos.
Las nuevas medidas entrarán en vigor el próximo 1 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, circular en patinete ya no se parecerá a llevar un juguete tecnológico, sino a conducir un vehículo a todos los efectos. Las multas por incumplir el nuevo código ascenderán hasta los 200 euros.
Adiós a los menores de 15 años y casco para todos
El texto introduce barreras de seguridad que hasta ahora quedaban al arbitrio de la responsabilidad de cada usuario o de la normativa de cada ayuntamiento. La primera gran línea roja es la edad. Queda terminantemente prohibido que los menores de 15 años manejen un patinete eléctrico o monociclo por la vía pública. Se acabó ver a niños sorteando peatones a la salida de los colegios.
El casco de protección homologado pasa a ser una obligación absoluta en todo el territorio nacional, sin excepciones. Además, la visibilidad se convierte en una prioridad para evitar atropellos: los VMP deberán circular con el sistema de alumbrado siempre encendido, sea la hora que sea.
Los repartidores y ‘riders’ que utilicen el patinete como herramienta de trabajo estarán obligados a llevar el chaleco reflectante puesto en todo momento, tanto de día como de noche.
Para los usuarios particulares, el chaleco reflectante será obligatorio únicamente durante la noche o en situaciones de escasa visibilidad. Respecto al espacio de circulación, los patinetes se reafirman como vehículos eminentemente urbanos. Fuera de poblado, su uso queda restringido de forma exclusiva a vías segregadas del tráfico a motor, como carriles bici o vías ciclistas; nunca por arcenes o carreteras convencionales.
El laberinto burocrático: matrículas, certificados y seguro obligatorio
Más allá del comportamiento en el asfalto, el Real Decreto pone orden en el mercado y el registro de estos vehículos, activando la cuenta atrás para miles de patinetes que circulan actualmente de forma ilegal.
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El certificado DGT y la moratoria de 2027: Todos los patinetes comercializados desde enero de 2024 deben contar con el certificado de la Dirección General de Tráfico. Aquellos adquiridos antes de esa fecha que carezcan de él entran en una moratoria legal que expira en enero de 2027. Después de esa fecha, quedará prohibido usarlos.
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La etiqueta identificativa («Matrícula»): Los propietarios deberán inscribir sus vehículos en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT a través de su Sede Electrónica. Este trámite generará una chapa o etiqueta oficial que deberá ir visible en el patinete.
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Seguro de Responsabilidad Civil: Se establece la obligatoriedad de contar con una póliza de seguro a nivel nacional. Aunque la DGT ultima los flecos técnicos para desplegar el registro al 100%, la exigencia es inminente y los usuarios deben ir contratándolo.
Conviene recordar que las normas básicas se mantienen firmes: la velocidad máxima está capada a 25 km/h, está totalmente prohibido circular por aceras, autopistas, autovías o túneles urbanos, y los conductores están sometidos a la misma tasa de alcohol cero que cualquier automovilista. El patinete ha madurado a golpe de decreto, y el bolsillo del infractor pagará las consecuencias de no adaptarse a tiempo.
