
El marco regulatorio derivado de la Ley de Bienestar Animal de 2023 ha transformado de forma radical las obligaciones de los titulares de mascotas en España. El objetivo central de la legislación radica en erradicar la cría incontrolada, frenar la explotación animal y reducir las tasas de abandono. Esta transformación legal elimina por completo la habitual costumbre de permitir la reproducción domiciliaria de perros o gatos para posteriormente comercializar o regalar las crías entre particulares.
La normativa marca una diferenciación clara según la especie. En el caso de los felinos, el artículo 26 impone la esterilización quirúrgica obligatoria antes de que el animal alcance los 6 meses de edad. La única excepción legal contempla a aquellos ejemplares inscritos en el registro oficial como reproductores bajo la titularidad de un criador profesional.
Tratándose de los perros, la castración previa no resulta obligatoria con carácter general, si bien el texto legal exige al tenedor la adopción de medidas efectivas para impedir la reproducción. Solo las entidades y profesionales dados de alta en los registros oficiales cuentan con la autorización para gestionar camadas. No obstante, en el ámbito de las adopciones tramitadas a través de refugios o protectoras, la castración previa al traspaso del animal se mantiene como un requisito indispensable.
Consecuencias administrativas de una camada no planificada
Cualquier nacimiento no supervisado ni autorizado, sea fruto de un despiste o de una acción intencionada, constituye un incumplimiento normativo. El artículo 75 tipifica la cría no autorizada y la venta de cachorros entre particulares como infracción grave, sancionada con multas que oscilan entre los 10.000 y los 50.000 euros.
A pesar de la contundencia de las cifras, el ordenamiento jurídico prevé un cauce de regularización para aquellos supuestos en los que el nacimiento se deba a un accidente, siempre que la persona responsable actúe de manera proactiva antes de la apertura de un expediente sancionador o la recepción de una denuncia.
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Alta en el Registro de Criadores: El propietario debe tramitar de inmediato su inscripción en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, figurando bajo la modalidad de criador puntual u ocasional.
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Identificación individual mediante microchip: Todos los cachorros deben ser identificados e inscritos en la base de datos oficial antes de cumplir las 8 semanas de vida y previamente a cualquier entrega.
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Prohibición de venta y formalización de cesión: La comercialización privada está vetada. El traspaso de los animales ha de realizarse obligatoriamente a título gratuito mediante un contrato de cesión o adopción que garantice la trazabilidad. Cobrar por los ejemplares anula la presunción de accidentalidad y desencadena la sanción.
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Intervención veterinaria posterior: Una vez finalizado el periodo de lactancia, la madre felina debe ser esterilizada para subsanar la infracción previa. En el caso de las perras, las autoridades pueden exigir idéntica medida. La reincidencia en nacimientos accidentales se interpreta como intencionalidad y conlleva sanción económica.
Infracciones acumuladas en el caso de las gatas
Al dar de alta una camada de felinos no planificada, el propietario pone de manifiesto la falta de esterilización previa del animal antes de los seis meses. Esta omisión constituye una falta leve sancionable con una multa de 500 euros. Pese a esta penalización, la regularización voluntaria de la camada evita la imputación de la infracción grave por cría ilegal, cuya cuantía es sustancialmente mayor.
Quedan exentas de la sanción leve aquellas situaciones en las que la gestación se haya producido antes de cumplir la edad límite de seis meses, o bien cuando el titular aporte un justificante veterinario oficial que desaconseje la cirugía por razones estrictamente de salud o bienestar animal.

