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La ley de multirreincidencia endurece los hurtos en explotaciones agrarias y ganaderas por encima de 400 euros

La reforma penal, en vigor desde el 10 de abril de 2026, agrava el tratamiento de los hurtos en explotaciones agrícolas y ganaderas cuando lo sustraído supere los 400 euros, permite a los ayuntamientos ejercer la acción penal en estos delitos y refuerza la respuesta frente a la delincuencia reiterada.

La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, ya está en vigor tras su publicación en el BOE del 9 de abril. La norma modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal para reforzar la respuesta frente a la multirreincidencia. Además, introduce cambios con efecto directo en el medio rural, especialmente en los hurtos cometidos en explotaciones agrícolas y ganaderas.

El cambio más relevante para el sector primario aparece en el artículo 235.1.4 del Código Penal. Desde ahora, el hurto de productos agrarios o ganaderos, así como de herramientas o medios utilizados para obtenerlos, podrá castigarse como tipo agravado cuando se cometa en una explotación agrícola o ganadera y el valor de lo sustraído exceda de 400 euros. Con este ajuste, la ley simplifica la aplicación del agravante y evita debates sobre la entidad del perjuicio causado.

El preámbulo de la norma justifica esta reforma por la repetición de sustracciones de productos, materiales y herramientas esenciales para la actividad agraria. El legislador subraya que muchos de esos objetos tienen poco valor de reventa, pero generan altos costes de reposición y un fuerte impacto operativo en un sector clave para el equilibrio territorial y la sostenibilidad del medio rural.

La reforma también actúa sobre los hurtos de menor cuantía. El nuevo artículo 234.2 mantiene la multa cuando lo sustraído no pase de 400 euros, salvo que concurra una agravación del artículo 235. Sin embargo, si el autor acumula al menos tres condenas por delitos de la misma naturaleza y una de ellas es leve, se aplicará la pena prevista para el tipo básico. La ley, además, aclara que los antecedentes por delitos leves no contarán a efectos de reincidencia, salvo en los supuestos agravados por multirreincidencia de delitos leves.

En el plano institucional, la ley añade un nuevo apartado al artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que las entidades locales puedan ejercer la acción penal en los delitos de hurto. A la vez, modifica los artículos 13 y 544 bis para que los juzgados adopten desde el inicio medidas cautelares personales orientadas a proteger a la víctima o a evitar la reiteración delictiva, entre ellas la prohibición de residir o acudir a determinados lugares.

La Ley Orgánica 1/2026 no se limita al hurto en el campo. También incorpora un nuevo apartado al artículo 255 del Código Penal para sancionar el fraude eléctrico destinado a abastecer instalaciones vinculadas al tráfico de drogas. En esos casos, se prevé una pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses, con independencia de la cuantía defraudada.

Con esta reforma, la ley de multirreincidencia en explotaciones agrarias y ganaderas eleva la protección penal de una actividad especialmente sensible en el medio rural. El nuevo marco pretende ofrecer una respuesta más clara, más rápida y más eficaz ante los hurtos reiterados que afectan a explotaciones agrícolas y ganaderas.

Fuente
Ahora León
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