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La Junta fija los plazos para la extracción de madera quemada en León tras los incendios

La nueva orden agiliza los trámites en los montes afectados, obliga a retirar parte de la madera antes del 31 de marzo de 2027 y busca evitar la aparición de plagas forestales.

La Junta de Castilla y León ha establecido las condiciones que regularán la extracción de madera quemada en León y en el resto de zonas de la Comunidad afectadas por los incendios forestales de 2026. La medida pretende acelerar los trabajos sobre el terreno y reducir el riesgo de que los árboles dañados se conviertan en un foco de plagas y enfermedades.

La normativa, recogida en la Orden MAE/806/2026, de 24 de agosto, fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el 25 de agosto. Entre los incendios que la propia orden considera especialmente relevantes figuran los registrados en Castropodame y Murias de Ponjos, ambos en la provincia de León.

El calendario establece una fecha general para completar las actuaciones: el 31 de marzo de 2028. Sin embargo, una parte de la madera considerada de retirada obligatoria tendrá que salir de los montes mucho antes, como máximo el 31 de marzo de 2027.

Prioridad para los pinos afectados por el fuego

La Junta centra una parte importante de las medidas en las coníferas. En concreto, la retirada obligatoria afecta principalmente a pinos con un diámetro superior a ocho centímetros, medido a 1,30 metros del suelo.

La finalidad es sanitaria. La acumulación de madera dañada puede favorecer la proliferación de insectos perforadores y otros organismos capaces de extenderse posteriormente hacia masas forestales que hayan sobrevivido al incendio.

Por ese motivo, la orden da prioridad a la retirada de árboles situados en zonas especialmente sensibles. Entre ellas aparecen el perímetro de los incendios y los entornos de las denominadas islas verdes. Además, se priorizará la madera ligeramente afectada por las llamas frente a los ejemplares completamente quemados.

La obligación alcanza también, bajo determinadas condiciones, al arbolado situado en una franja de diez metros hacia el exterior del perímetro del incendio, siempre dentro de los límites de la finca correspondiente.

Menos trámites para los montes privados

Uno de los principales cambios afecta a los propietarios de montes privados y montes públicos no catalogados.

En estos terrenos, las cortas previstas por la orden podrán realizarse sin necesidad de solicitar la autorización ordinaria de aprovechamiento ni presentar la declaración responsable correspondiente ante Medio Ambiente. De esta forma, la Administración busca acortar los plazos y facilitar una intervención rápida sobre las zonas afectadas.

La eliminación de estos trámites específicos no exime, sin embargo, de obtener otras licencias o permisos que pudieran ser necesarios para desarrollar completamente los trabajos.

Cuando un propietario no ejecute las cortas dentro del plazo establecido, la Junta podrá intervenir de forma subsidiaria tras la correspondiente comunicación y apercibimiento.

También habrá excepciones. El Servicio Territorial de Medio Ambiente podrá dispensar de la obligación cuando resulte inviable acceder a la finca con los medios necesarios o cuando los técnicos determinen que no existe riesgo fitosanitario para los bosques próximos.

Qué ocurrirá en los montes de utilidad pública

El procedimiento será diferente en los montes catalogados de utilidad pública.

En estos casos, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de cada provincia deberán evaluar las características y el volumen de la madera afectada. Asimismo, prepararán los correspondientes lotes para su enajenación y facilitarán a las entidades propietarias los pliegos y las condiciones necesarias.

Las entidades titulares tendrán que organizar después la extracción urgente de la madera incluida en esos lotes. Para facilitar el proceso administrativo, podrán contar con la colaboración de la Consejería de Medio Ambiente y Energía.

La madera de pino no podrá acumularse durante meses

La nueva regulación también limita el tiempo durante el que la madera cortada puede permanecer apilada dentro del monte.

Entre el 1 de abril y el 30 de octubre, la madera de pino apeada y almacenada no podrá permanecer sobre el terreno durante más de dos semanas. Durante el resto del año, ese periodo se amplía hasta un máximo de cuatro semanas.

Solo una autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente permitirá superar esos plazos.

La medida busca impedir que la madera dañada actúe como refugio y lugar de reproducción para insectos capaces de colonizar posteriormente árboles sanos.

Condiciones para sacar la madera del monte

Los trabajos deberán desarrollarse utilizando las vías forestales ya existentes o aquellas que sean expresamente autorizadas para realizar la extracción.

Esos accesos tendrán que permanecer libres de obstáculos. Además, una vez finalizados los trabajos, las vías públicas utilizadas tendrán que quedar en condiciones adecuadas de uso.

La norma también prohíbe el arrastre o la circulación de madera por los lechos de los cauces. Tampoco permitirá realizar estas operaciones sobre terrenos o firmes empapados cuando puedan producirse daños.

No toda la madera quemada tendrá que desaparecer del monte. Quedan fuera de las obligaciones los restos utilizados en actuaciones de emergencia y aquellos árboles o productos forestales que resulte conveniente conservar para favorecer la regeneración natural o mantener la biodiversidad, siempre que no representen un peligro fitosanitario.

Con estas medidas, la Junta pretende que la extracción de madera quemada en León y en el resto de territorios afectados avance con mayor rapidez tras los incendios de este verano. La actuación forma parte de las medidas de recuperación vinculadas al Acuerdo 135/2026, de 30 de julio, aprobado para restaurar las áreas dañadas por los incendios forestales de 2026.

Fuente
Ahora León
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