El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del Gobierno de levantar la suspensión cautelar que afecta al voto exterior de personas nacionalizadas por la llamada Ley de Nietos. La decisión tiene efecto sobre las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026.
La resolución distingue entre dos situaciones. Por un lado, impide nuevas altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) por la vía afectada. Por otro, suspende los efectos electorales de determinadas inscripciones ya realizadas para estos comicios. La medida no retira la nacionalidad española.
La excepción: acreditar el exilio
La suspensión no se aplicará cuando el registro consular certifique que la persona cumple las condiciones relativas al exilio de su padre, madre, abuelo o abuela previstas en la resolución. Por tanto, la situación de cada afectado dependerá de la documentación que conste en su expediente.
El Supremo mantiene así las medidas que adoptó en septiembre, pese a las objeciones de la Abogacía del Estado y la Fiscalía. El tribunal sostiene que la Administración todavía no ha aportado el desglose de los expedientes necesario para comprobar las inscripciones afectadas.
Los autos mencionan 163.020 electores inscritos en el CERA que adquirieron la nacionalidad mediante esta vía. Esa cifra identifica el conjunto pendiente de desglose; no significa que todos vayan a quedar excluidos definitivamente del voto.
Qué ocurre ahora
Los afectados podrán personarse en el procedimiento y presentar alegaciones durante cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la decisión en el Boletín Oficial del Estado.
La llamada Ley de Nietos es, en realidad, una disposición de la Ley de Memoria Democrática. El plazo para iniciar nuevas solicitudes terminó el 22 de octubre de 2025. La controversia actual se centra en sus efectos electorales, no en una reapertura de ese plazo.
Para quienes residen fuera de España y conservan vínculos familiares con León, la cuestión inmediata es comprobar su situación en el censo y la documentación de exilio que pueda acreditar el registro consular.



