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La Junta subvencionará actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles

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La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ha convocado, en régimen de concurrencia competitiva en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, dos tipos de subvenciones que pretenden fomentar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la comunidad.

La primera de las subvenciones mencionadas está destinada a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro y nace con el objetivo de impulsar actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Por otro lado, la segunda de ellas está remitida a entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes, a fin de financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la comunidad en el presente año.

Los requisitos establecidos para poder ser beneficiario de dichas subvenciones se basan en función del tipo de las mismas. Aquellas personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro pueden solicitar la primera de las ayudas siempre y cuando sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural que se encuentren en alguna de las situaciones que prevé el apartado 3 del artículo 3 de la orden, por la que se establecen las bases reguladoras, situados en municipios de Castilla y León, que cuenten con población inferior a 20.000 habitantes o entidades locales menores pertenecientes a los mismos, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Por otro lado, las entidades locales de Castilla y León deben tener una población inferior a 20.000 habitantes, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y, además, cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  • Respecto a las actuaciones descritas en los puntos 1.a) y 1.b) del artículo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, ser propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble integrante del patrimonio cultural de Castilla y León que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el punto 3 del citado artículo.
  • Respecto a las actuaciones descritas en el punto 1.c) del artículo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, desarrollar obras contempladas en un plan especial o u otro instrumento urbanístico de protección que cumplan los objetivos de protección previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  • Respecto a la actuación descrita en el punto 1.d) del artículo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, tener en su término municipal un Bien de Interés Cultural declarado o incoado, con la categoría de Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Conjunto Etnológico o Zona Arqueológica.

En cuanto a la cuantía de las subvenciones, esta se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 70% del total de los gastos subvencionables, con el límite de 50.000 euros por beneficiario. En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70% del total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible. Asimismo, el plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El extracto de la convocatoria -de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones- puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Bases reguladoras

Orden CYT/275/2020, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes. (B.O.C. y L. de 13 de marzo 2020).

Orden CYT/276/2020, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden CYT/189/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León (B.O.C. y L. de 13 de marzo 2020).

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