Los incendios forestales no solo devoran hectáreas de monte; paralizan negocios, interrumpen cadenas de suministro y dejan en el aire el sustento de cientos de familias en el entorno rural. Ante la gravedad de los fuegos que han azotado a varias comunidades autónomas en las últimas semanas, el Consejo de Ministros ha reaccionado aprobando un Real Decreto-ley con medidas extraordinarias de la Seguridad Social para amortiguar el impacto económico inmediato en trabajadores y empresas.
La norma surge para dar respuesta a situaciones donde las medidas de protección civil —como evacuaciones, cortes de accesos o confinamientos— han imposibilitado la actividad cotidiana. Según ha destacado la ministra Elma Saiz, el objetivo de la iniciativa es «dar una respuesta extraordinaria y urgente a trabajadores y empresas de los municipios afectados por esta catástrofe», permitiendo amortiguar los daños tras haber visto «enormemente alteradas sus vidas». El escudo protector estará vigente durante toda la campaña de alto riesgo de incendios de 2026.
El pilar dirigido a los trabajadores por cuenta propia modifica drásticamente las exigencias habituales. Aquellos autónomos (incluidos los del Régimen Agrario y del Mar) que sufran un cese total o parcial de su actividad no tendrán que acreditar documentalmente la fuerza mayor de entrada. Las mutuas o el Instituto Social de la Marina tramitarán la prestación de cese de actividad por incendios de forma provisional, con efectos retroactivos desde el 22 de julio de 2026.
Además, el texto introduce ventajas cruciales:
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Sin consumo de cotización: El tiempo que se perciba esta ayuda no restará meses del periodo máximo de prestación que el trabajador tuviera acumulado.
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Sin periodo mínimo previo: Se dará por cumplido el requisito habitual de haber cotizado 12 meses en los dos años anteriores.
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Protección del ingreso: La prestación será inembargable, no podrá compensarse con deudas o cobros indebidos de la Seguridad Social y durará hasta cuatro meses.
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Salvaguarda de la tarifa plana: Quienes disfruten de bonificaciones en las cuotas no perderán el tiempo pendiente si tramitan el alta de inmediato al terminar la ayuda.
Por el lado empresarial, el Real Decreto-ley alivia la asfixia de costes fijos. Las compañías con domicilio en los municipios golpeados que tramiten un ERTE por impedimento o limitación de su actividad tendrán una exención del 100 % en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Esta exoneración se aplicará a las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026 sobre las jornadas de los trabajadores con contratos suspendidos o reducidos.


