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Castilla y León registra hoy 142 nuevos casos de la enfermedad COVID-19, con lo que su número actual acumulado es 215.281; de esa cifra, 208.481 han sido positivos en pruebas de infección activa (*).
Todos los nuevos positivos se han declarado atendiendo a la definición de caso confirmado de infección por SARS-CoV-2 adoptada por la Autoridad sanitaria nacional en la Estrategia de Vigilancia, Diagnóstico y Control en la Fase de Transición de la Pandemia de la COVID-19; de los 142 nuevos casos notificados hoy al C.C.A.E.S. de acuerdo con el criterio epidemiológico del Ministerio de Sanidad, 138 ha tenido diagnóstico el día previo.
Los brotes activos (**) actualmente en el conjunto de la Comunidad son 245 y los casos positivos a ellos vinculados, 1.590.
La estadística diaria de altas hospitalarias suma 16 pacientes, mientras que la de defunciones en ese ámbito asistencial recoge siete decesos; de esta forma, los acumulados en ambos ámbitos son 27.681 altas y 5.523 personas fallecidas.
La situación epidemiológica y asistencial, recogida territorialmente, puede consultarse en el archivo adjunto de forma más amplia, a través de este enlace al Portal de Transparencia de la Administración autonómica castellana y leonesa, ( Enlace a la información actualizada sobre el nuevo coronavirus COVID-19 en Castilla y León ); también ahí puede encontrarse la evolución diaria de la vacunación frente a la COVID-19 en la Comunidad.
La Junta de Castilla y León insiste en la responsabilidad individual y colectiva de los ciudadanos, cumpliendo con las medidas preventivas de uso obligatorio de la mascarilla, la distancia interpersonal y la higiene de manos, así como aquellas otras de ámbito sectorial definidas en la normativa vigente.
Asimismo se recuerda a la ciudadanía, con carácter general, la necesidad de limitar los encuentros sociales fuera del entorno de convivencia estable.
La Comunidad de Castilla y León mantiene, en el marco temporal regulado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con su cierre perimetral autonómico; asimismo, el aforo permitido en lugares de culto es un tercio de su capacidad. ( Acuerdo 7/2021, de 18 de febrero, de la Presidencia de la Junta ).
La permanencia de grupos personales en espacios públicos y privados está limitada a cuatro personas no convivientes y el toque de queda para el conjunto territorial castellano y leonés está establecido entre las diez de la noche y las seis de la mañana ( Acuerdo 6/2021, del 16 de febrero, de la Presidencia de la Junta ).
Tras la entrada en vigor del Acuerdo 24/2021, de 4 de marzo, por el que el que se dejan sin efecto las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional vigentes para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León ( Acuerdo 24/2021, por el que se dejan sin efecto las medidas excepcionales para la contención pandémica en la Comunidad de Castilla y León ), el nivel 4 de alerta sanitaria pandémico continúa pero con medidas ordinarias, las referidas a ese régimen básico, más concretas y sectoriales, que se recogen en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León y sus posteriores actualizaciones, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León ( Acuerdo 76/2020 ).
Desde el Gobierno castellano y leonés se reitera la importancia de cumplir también con todas las medidas de carácter general actualmente en vigor y que hacen mención a aspectos preventivos individuales y de relación social, tales como el uso obligatorio de la mascarilla, el lavado de manos, la distancia de seguridad interpersonal, etc., así como aquellas otras de carácter colectivo y sectorial.
Sólo a través de la corresponsabilidad, la solidaridad y la colaboración ciudadana y con el esfuerzo y el compromiso de los profesionales sanitarios, la pandemia por la COVID-19 podrá ser superada, siendo para ello fundamental cumplir las recomendaciones sociales y sanitarias de autoridades nacionales, autonómicas, provinciales y locales.
(*) Pruebas diagnósticas de infección activa: PCR y test Ag.
(**) Se considera brote cualquier agrupación de tres o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico y, en el caso de residencias de personas mayores u otros centros sociosanitarios, con uno o más casos. Un brote activo se define como aquel que haya tenido algún caso en los últimos catorce días, teniendo en cuenta la fecha de inicio de síntomas o la de diagnóstico, si la de los síntomas no está disponible.