Las recomendaciones de la Comisión Europea sobre vivienda asequible presentadas este miércoles establecen un marco de orientación para los Estados miembros ante la problemática habitacional en el continente. El Ejecutivo comunitario subraya que la propuesta no implica una asunción de competencias por parte de la Unión Europea, de modo que la potestad legislativa y ejecutiva permanecerá bajo el control de los gobiernos nacionales, regionales y locales.
El texto aborda la evolución del alquiler a corto plazo, cuya oferta en las cuatro principales plataformas de reserva experimentó un incremento del 93% entre 2018 y 2024. Esta modalidad de arrendamiento registra una implantación desigual dentro de la Unión, concentrándose en áreas con elevada demanda residencial. A modo de ejemplo, el informe señala que en el centro urbano de Madrid existen 40 viviendas turísticas por cada 100 inmuebles destinados al alquiler de larga duración.
Para establecer restricciones a las viviendas turísticas, Bruselas determina que los ayuntamientos deberán demostrar con pruebas objetivas un impacto adverso en el mercado residencial durante un periodo continuado de al menos tres años consecutivos. Asimismo, las entidades locales tendrán que justificar la inexistencia de alternativas regulatorias menos gravosas y aplicar el Reglamento europeo sobre Alquileres de Corta Duración con el fin de obtener datos de registro e instruir la retirada de anuncios fuera de la legalidad.
Las directrices plantean además mecanismos de intervención sobre viviendas vacías y segundas residencias en zonas con alta presión del mercado, sugiriendo la posibilidad de implementar medidas fiscales o limitaciones de acceso. No obstante, el documento no incorpora la posibilidad de fijar topes a los precios del alquiler, una medida solicitada previamente por el Gobierno de Pedro Sánchez.
Las regulaciones que se adopten al amparo de esta guía no tendrán carácter indefinido. La recomendación europea aboga por fijar una vigencia máxima de 5 años para las normativas municipales, con la obligación de realizar revisiones de forma periódica. Aquellas regulaciones locales vigentes antes de la entrada en vigor de la directiva no se verán modificadas ni sujetas a revisión obligatoria.

