El Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León ha acordado la expulsión del colegiado de Salamanca condenado por abusos sexuales a una paciente. La decisión supone la sanción más grave prevista en el régimen disciplinario del COPCYL y, en la práctica, implica la inhabilitación para ejercer la psicología.
La expulsión de psicólogo en Castilla y León fue aprobada por unanimidad en una reunión extraordinaria de la Junta de Gobierno. El acuerdo se basa en los estatutos del colegio profesional, en el Código Deontológico de la Psicología y en la Ley de Colegios Profesionales.
La sanción impide ejercer la psicología
La medida tiene un efecto directo sobre la actividad profesional del sancionado. Al tratarse de una profesión de colegiación obligatoria, la expulsión del COPCYL impide que pueda ejercer como psicólogo.
Además, la resolución bloquea su colegiación tanto en España como en cualquier otro país de la Unión Europea, según ha trasladado el propio colegio profesional.
El expediente se abrió tras la denuncia penal
El proceso disciplinario comenzó el pasado mes de febrero. En ese momento, el COPCYL tuvo constancia de la denuncia penal presentada por la víctima y la Comisión Deontológica abrió un expediente por posible infracción de las normas básicas de la ética profesional.
Tras analizar el caso, la comisión elevó a la Junta de Gobierno una propuesta de resolución. Ese informe planteaba la expulsión del colegiado condenado en Salamanca, una decisión que finalmente fue respaldada por todos los miembros del órgano de gobierno.
El COPCYL condena los hechos
El Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León ha condenado con firmeza los hechos. La institución recuerda que la psicología tiene como finalidad proteger la salud, el bienestar y el desarrollo pleno de las personas.
También subraya que la protección de los pacientes debe ser la prioridad de cualquier sistema de atención psicológica. Para el COPCYL, las instituciones profesionales deben garantizar la calidad asistencial y el cumplimiento de las normas éticas.
El sancionado puede recurrir la resolución
Una vez notificada la expulsión, el colegiado dispone de un mes para presentar recurso de alzada ante el Consejo General de Psicología. También puede acudir a la Justicia ordinaria en el plazo de dos meses.
La resolución marca un precedente relevante en el ámbito profesional de Castilla y León. El caso refuerza el papel de los colegios profesionales en la vigilancia de la deontología y en la defensa de las personas atendidas en consulta psicológica.
