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El jueves día 21 de marzo comenzará el plazo de presentación de solicitudes del periodo ordinario de admisión del alumnado que quiera cursar segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y programas de formación para la Transición de la Vida Adulta en el curso escolar 2019-2020. Desde dicha fecha, y hasta las 14.00 horas del día 3 de abril, las familias podrán presentar la solicitud en el primer centro docente sostenido con fondos públicos elegido de Castilla y León en el que desean que sus hijos cursen sus estudios.
Además, el alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria participará en este proceso preferentemente mediante una solicitud pregrabada, expedida de forma personalizada por el centro en que se encuentre actualmente escolarizado.
Para ello, la Consejería de Educación oferta cerca de 120.000 plazas escolares en la Comunidad para cursar segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO, Bachillerato y programas de formación para la Transición de la Vida Adulta.
Las solicitudes podrán descargarse en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León www.educa.jcyl.es y en la sede electrónica de la Administración autonómica www.tramitacastillayleon.jcyl.es . También podrán obtenerse en las direcciones provinciales de Educación. Los participantes en el proceso de admisión dispondrán en el Portal de Educación de la aplicación informática en línea ‘ADMA’ para la consulta del estado de sus solicitudes de admisión. A esta aplicación puede accederse a través de: Familias / Gestiones y Consultas / Aplicación Admisión Alumnos.
Las principales actuaciones y fechas que se deben tener en cuenta en el periodo ordinario de admisión son las siguientes: la baremación del alumnado -puntuación obtenida- se publica el 15 de mayo; el plazo de reclamaciones a la baremación se extiende del 16 al 22 de mayo -las reclamaciones se presentan ante el centro docente en que se presentó la solicitud; el 21 de junio se publicarán los listados de adjudicación de plazas; y los plazos de matriculación serán: para segundo ciclo de Infantil y Primaria del 24 al 28 de junio; y para ESO, Bachillerato y programas de transición para la vida adulta de 12 días hábiles a contar desde el 24 de junio.
En el mes de septiembre, al inicio del curso, se adjudicarán las plazas al alumnado que presente solicitud relacionada con los supuestos excepcionales de admisión, entre los que se incluyen aquéllos que en el proceso ordinario no han obtenido plaza y no se encuentren escolarizados. El plazo de presentación de estas solicitudes se inicia el 1 de julio y conviene que se realice antes 11 de septiembre.
Igualmente al inicio del curso se tramitará el procedimiento simplificado para el alumnado que desee cambiar de centro. Para este proceso el plazo de presentación de solicitudes es muy breve y solo puede realizar los días 11 y 12 de septiembre.
Además, a lo largo de todo el curso se atienden supuestos de admisión excepcional motivados por necesidades de escolarización inmediata.
Procedimiento para dirimir empates
En el caso de empate, este se dilucidará mediante la selección del alumnado que obtenga mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden: existencia de discapacidad en el alumnado; mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados; mayor puntuación en el apartado de rentas de la unidad familiar; mayor puntuación en el apartado de proximidad del domicilio o del lugar de trabajo; condición de familia numerosa; existencia de discapacidad en alguno de los progenitores o tutores legales del alumno y existencia de discapacidad de algún hermano o hermana.
De mantenerse el empate, este se resolverá mediante sorteo público, que se celebrará el 30 de mayo para el proceso ordinario y el 13 de septiembre para el procedimiento simplificado de cambio de centro.
El sorteo público se realizará mediante la generación por software de diez números aleatorios de entre los que hubiesen sido asignados a las solicitudes en el momento de su grabación. De entre dichos números aleatorios, identificados del 1 al 10, se elegirá uno de ellos con la extracción al azar de una bola de entre diez, convenientemente numeradas. El número aleatorio que corresponda al de la bola extraída será a partir del cual, en orden creciente, se otorgará la prioridad en la resolución de empates.
Novedades en el proceso de admisión
El proceso de admisión del alumnado en segundo ciclo de Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y programas de formación para la Transición de la Vida Adulta para el curso escolar 2019-2020 incluye múltiples novedades con respecto a cursos anteriores.
Tras la aprobación del Decreto por parte del Consejo de Gobierno, el nuevo marco normativo pretende, además de garantizar la libre elección de centro, facilitar el reparto equilibrado del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, avanzar en el principio de igualdad, agilizar los procesos administrativos e introducir la presentación electrónica de la solicitud.
El Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, con una visión integradora, se aplica a las enseñanzas citadas, independientemente del centro en el que se cursen, es decir, las necesidades educativas que pueda presentar el alumnado no suponen una diferencia en la forma de acceso al centro docente.
Así, se establecen mecanismos que contribuyen a una mayor calidad en la gestión del proceso y, para ello, incluye un catálogo de principios reguladores en los que, además de la garantía de acceso a la enseñanza o la libre elección de centro, se incide en la no discriminación, la igualdad en la aplicación de las normas, la calidad educativa y en la igualdad de oportunidades y la cohesión social.
El avance en igualdad y no discriminación tiene una relación directa con la distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que se plasma en medidas como la reserva obligatoria de plazas en todos los centros para este alumnado, en evitar la segregación escolar mediante actuaciones de planificación educativa o la imposibilidad de incrementar el porcentaje de alumnado con desventaja económica, social o cultural en los centros que ya se encuentran con altos porcentajes de esta población.
En cuanto a la mejora de la eficiencia y la eficacia, así como en la reducción de cargas administrativas, se realiza una reestructuración del proceso de admisión sustituyéndose los tres periodos hasta ahora existentes: ordinario, extraordinario y excepcional, por solo dos: ordinario y excepcional. Con ello se garantiza una adjudicación de plazas más rápida a los interesados que, por presentar la solicitud fuera de plazo o duplicada, tenían que esperar a finales del mes de julio (extraordinario) para conocer el centro en el que debían escolarizarse y ahora tendrán la información el 21 de junio.
Si bien y como es lógico, las solicitudes que no han sido presentadas en forma, como son las fuera de plazo y las duplicadas, pierden sus posibles derechos de prioridad frente a las que se han presentado de forma correcta.
En los aspectos que tienen que ver con la facilitación de la participación en el proceso del alumnado y sus familias, por primera vez, se ofrece a las familias la posibilidad de presentar las solicitudes de forma electrónica, que permitirá realizar el trámite sin necesidad de desplazarse al centro educativo, y continúa la interoperabilidad entre Administraciones en la verificación de datos y documentos para que los interesados no tengan que presentar copias de los mismos.
También se mantiene la participación basada en una única solicitud por alumno, en la que se pueden indicar entre tres y siete centros docentes por orden de preferencia, y que se presenta en el centro elegido como primera opción. Pueden presentar dos solicitudes el alumnado de bachillerato cuando quiera optar a dos modalidades siendo una de ellas la de artes.
La consignación de cinco centros como mínimo será obligatoria para aquel alumnado que se escolarice por primera vez en Castilla y León, o bien aquel que cambie de una localidad a otra -siempre que en la localidad exista cinco o más centros docentes-. Solo aquellos alumnos que ya estén escolarizados en la misma localidad y quieran cambiar de centro podrán indicar menos centros en su solicitud, y nunca incluyendo entre ellos su centro actual.
El alumnado con necesidades educativas especiales optará a las plazas reservadas, dos por grupo o unidad concertada.
Se establece un procedimiento simplificado y de adjudicación automatizada para las solicitudes de cambio de centro que hasta ahora venían tramitándose en el mes de septiembre como supuesto excepcional de admisión en beneficio del alumnado que se resolverá de forma más ágil y fiable.
Sigue siendo fundamental el compromiso informativo de los centros docentes con las familias, mediante la difusión de información básica de cada centro a través de sus tablones de anuncios y páginas web, así como el compromiso de participación responsable de las familias con los centros solicitados, mediante su conformidad con el proyecto educativo del centro y la pérdida de la plaza actualmente ocupada en caso de adjudicársele una libremente solicitada.
El Portal de Educación dispone de información completa sobre el calendario, baremación y preguntas frecuentes de admisión, así como enlaces a contenidos diferenciados en las páginas web de las direcciones provinciales de Educación. Además, las familias podrán obtener la información que necesiten en el teléfono de atención e información al ciudadano 012.