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Consejos encaminados a la prevención contra los Incendios Forestales

La mayoría de los incendios forestales están provocados por la acción del ser humano, ya sean de manera intencionada o derivada de una negligencia en el uso del fuego, siendo muy escasos los originados por causas naturales

La Guardia Civil de León intensifica durante la época estival los servicios orientados a la vigilancia, prevención y auxilio a la ciudadanía en los incendios forestales que se puedan producir en su ámbito de actuación territorial, así como a la investigación policial posterior de los que se hayan causado, labor encomendada principalmente al Servicio de Protección de la Naturaleza SEPRONA de la Guardia Civil. Este operativo especial, que se refuerza en las fechas de verano, se mantiene activo durante todo el año.

Una de las labores encomendadas a la Guardia Civil ante la ocurrencia de un incendio forestal es la investigación del origen y las causas que lo han provocado, la identificación del autor o autores del mismo para depurar las responsabilidades a que dieran lugar.

Otra de las misiones es asegurar las zonas de actuación y vías de comunicación, la evacuación de personas, así como la coordinación con otros organismos e instituciones que participan en su extinción.

La inmensa mayoría de ellos están provocados por la acción del ser humano, ya sean de manera intencionada o derivada de una negligencia en el uso del fuego, siendo muy escasos los originados por causas naturales.

Recomendaciones a tener en cuenta por los ciudadanos para evitar causar un incendio por negligencia o imprudencia:

  • Informarse de las restricciones establecidas por la Junta de Castilla y León de prevención de incendios forestales. En situaciones que así lo requiera, aplicará medidas preventivas extraordinarias en situaciones de riesgo meteorológico.
  • En el campo evitar prender fuegos innecesarios y fuera de los lugares habilitados, estando totalmente prohibido el efectuarlos en los montes y sus proximidades (salvo autorización expresa).
  • No tirar fósforos, colillas, puntas de cigarro, o cualquier material en ignición al suelo, así como arrojar unos y otros desde vehículos que transiten por carreteras y caminos de cualquier tipo.
  • Si se sale al campo, no tirar restos de comida, latas vacías, vidrios, etc, mantenga limpio el entorno, además podría llegar a formarse un efecto lupa y generar un conato de incendio.
  • Durante la época de peligro alto de incendios forestales en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea, se prohibirá la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere fuego, chispas etc.. o la quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables.
  • Es importante también la colaboración ciudadana para avisar lo antes posible de la propagación de un incendio, contactando con el teléfono de emergencias 062 de la Guardia Civil para informar del mismo
  • Si ha visto prender un fuego de manera intencionada, aporte toda la información posible llamando al teléfono 062 para complementar la posterior investigación policial.

Código Penal sobre incendios intencionados:

Delitos de incendio:

Artículo 351. Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.

De los incendios forestales:

Artículo 352. Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.

Artículo 353.  1.Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad.

Artículo 354. 1.El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.

  1. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.

De los incendios en zonas no forestales:

Artículo 356. El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

“Plan de prevención y actuación en Incendios Forestales 2025”:

Este refuerzo operativo de la Guardia Civil se enmarca en el “Plan de prevención y actuación en Incendios Forestales 2025” activado por la Comandancia de León, en colaboración con otros organismos de la Administración Pública para la vigilancia y prevención coordinada de incendios forestales, auxiliando a dichos organismos en la extinción de los que se originaron, y a la investigación policial de los mismos, instruyendo las diligencias oportunas, así como la recogida de pruebas, detención e investigación de los autor/autores, y su puesta a disposición de la Autoridad competente.

 

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