
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha activado un protocolo de alerta máxima ante el elevado riesgo de incendios forestales que se prevé para los días 9, 10, 11 y 12 de agosto. Las condiciones meteorológicas adversas, con temperaturas que superarán los 30-36ºC, humedades relativas por debajo del 15% y vientos de hasta 55 km/h, junto con la posibilidad de tormentas secas, han llevado a la Junta a tomar medidas drásticas para proteger el medio natural.
Prohibiciones y medidas de precaución
La resolución especial, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL), establece una serie de prohibiciones y recomendaciones para evitar incendios, especialmente aquellos causados por la actividad humana. Las medidas más destacadas son:
- Encender fuego: Se prohíbe de forma total en cualquier tipo de espacio abierto, incluyendo zonas recreativas y de acampada, así como el uso de barbacoas, incluso si están autorizadas.
- Uso de maquinaria: Se prohíbe el uso de maquinaria en el monte y en una franja de 400 metros a su alrededor que pueda generar chispas, como sopletes, soldadores y radiales.
- Autorizaciones: Quedan suspendidas todas las autorizaciones de uso del fuego, así como los permisos para fuegos artificiales, cohetes y otros artefactos pirotécnicos.
La Junta ha hecho un llamamiento especial a la población para que extreme la precaución en sus actividades al aire libre, recordando que cualquier imprudencia puede provocar un gran incendio forestal. Se recomienda encarecidamente posponer las labores no urgentes y evitar los trabajos en las franjas horarias de mayor riesgo.
Medidas específicas para el sector agrícola y forestal
El operativo INFOCAL ha detectado que, durante la actual temporada de alto riesgo, se han producido más de 200 incendios causados por maquinaria agrícola. Por ello, la resolución establece medidas complementarias para este sector, especialmente en las horas centrales del día, cuando el riesgo es mayor.
Para los días 9, 10, 11 y 12 de agosto, se prohíbe el uso de ciertas máquinas en las horas más desfavorables del día (de 14:00 a 18:00 horas), como:
- Skidders, procesadoras y desbrozadoras en los montes.
- Cosechadoras, segadoras y empacadoras en terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal.
Esta prohibición tiene ciertas excepciones, que varían según el grado de riesgo de cada territorio. La resolución diferencia tres zonas, recogidas en los anexos I y II del BOCyL. En los municipios del Anexo I (zonas de menor riesgo), se excluye esta restricción. En los municipios del Anexo II, el uso de la maquinaria está permitido, pero bajo estrictas condiciones:
- Realizar una primera pasada perimetral en la finca, comenzando por la zona más cercana a terreno forestal.
- Disponer de un tractor con gradas preparado para actuar en caso de emergencia.
- Contar con un observador que alerte en caso de incidencia durante toda la labor.
Además, en los municipios del Anexo II, se permite el uso de esta maquinaria en terrenos de regadío sin las restricciones mencionadas.
La Junta ha solicitado a las autoridades locales y a los cuerpos de vigilancia que extremen el control sobre el cumplimiento de estas medidas. Se recuerda a la ciudadanía que, en caso de avistar un incendio forestal, debe avisar de inmediato al 112.