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Castilla y León activa la alerta máxima por incendios ante una asfixiante masa de aire sahariano y vientos de hasta 50 km/h

La nueva Dirección General prohíbe el uso de barbacoas, maquinaria y pirotecnia en el monte y su entorno desde el 19 al 22 de julio

Las alarmas meteorológicas e institucionales se han encendido de forma simultánea en toda la comunidad. La Junta de Castilla y León, a través de la nueva Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, ha declarado formalmente la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 19, 20, 21 y 22 de julio. Se trata de la tercera resolución de estas características dictada en lo que va de campaña, tras las activadas en junio y a principios de este mismo mes, lo que constata la severidad del verano en la región.

El origen de esta decisión radica en un patrón atmosférico excepcionalmente adverso y peligroso para la masa forestal. Según los informes técnicos, la península se encuentra bajo el influjo cruzado de una DANA situada al noroeste, una dorsal anticiclónica y la irrupción inmediata de una masa de aire continental sahariana. Este cóctel meteorológico provocará un ascenso térmico vertical a partir del domingo, con temperaturas máximas generalizadas de entre 36 y 38 grados, que escalarán hasta los 39 grados en la mitad sur de la comunidad.

El verdadero peligro, no obstante, reside en los factores invisibles: las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y del operativo INFOCAL estiman que la humedad relativa se desplomará a niveles críticos de entre el 5 % y el 10 %, un escenario de sequedad ambiental extrema que se combinará con rachas de viento de componente sureste de hasta 50 kilómetros por hora. Con estos datos, la probabilidad de ignición es casi total y la velocidad de propagación de cualquier foco potencial se multiplicaría de forma exponencial.

Restricciones severas en el monte y su perímetro

La declaración de alerta, amparada en el Plan INFOCAL y la Orden FYM/510/2013, introduce un paquete de medidas preventivas extraordinarias de obligado cumplimiento. Estas restricciones no solo se aplican a los terrenos catalogados como monte, sino también a la franja de seguridad de 400 metros de ancho que los circunda.

Durante los cuatro días de vigencia de la resolución, quedan estrictamente prohibidas las siguientes actividades:

  • Fuego en espacios abiertos: Encender cualquier tipo de fuego en el monte, zonas recreativas, campings o áreas de acampada, de manera independiente a si están habilitadas para ello de forma habitual.

  • Uso de barbacoas: Queda suspendida la utilización de barbacoas en espacios abiertos, incluidas las instalaciones fijas autorizadas.

  • Autorizaciones en suspenso: Cualquier quema o uso del fuego que contase con permiso previo de la administración queda automáticamente anulado de manera temporal.

  • Material pirotécnico: Introducir, manipular o lanzar cohetes, petardos o cualquier artefacto que contenga fuego o riesgo de chispa.

  • Maquinaria agrícola y forestal: Utilizar maquinaria en el monte y su franja de 400 metros cuyo funcionamiento normal o accidental pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas (salvo las actuaciones urgentes de emergencia supervisadas).

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