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Alojamientos Compartidos: Mayores y Jóvenes bajo un mismo techo

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El Programa de Acercamiento Intergeneracional: Alojamientos Compartidos es una iniciativa de la Junta de Castilla y León que pretende ofrecer una respuesta efectiva a las necesidades del colectivo de personas mayores y del alumnado universitario de Castilla y León. Se inicia en el año 1997, y en la actualidad, además de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid, colaboran los Ayuntamientos de Ávila, Burgos, León, Palencia, Ponferrada, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

1. OBJETIVOS

 

La finalidad del programa se centra en ofrecer una alternativa de convivencia entre las personas mayores y el alumnado universitario, compartiendo la vivienda de la persona mayor, durante el curso académico, favoreciendo las relaciones intergeneracionales y dando respuesta a las motivaciones de ambos colectivos, según el proyecto de vida de cada persona. A través de este programa se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

  • Favorecer la permanencia de las personas mayores en su entorno, evitando situaciones de soledad y aislamiento
  • Facilitar modalidades de alojamiento alternativo al alumnado universitario
  • Favorecer la solidaridad entre ambas generaciones
2.- REQUISITOS DE ADMISIÓN

 

2.1. Personas mayores

  • Con carácter general, tener 60 años o más
  • Disponer de una vivienda (propia, alquilada, cedida, etc.) que reúna unas garantías mínimas de habitabilidad
  • Ser una persona autónoma para el desempeño de las actividades de la vida diaria, por sí misma o con la ayuda de cuidadores informales o profesionales
  • Asumir los compromisos adoptados y aceptar las condiciones del programa

2.2. Estudiantes

  • Ser mayor de edad (menores con autorización)
  • Estar vinculado, como alumno o con otro rol, a la Universidad de Burgos, León, Salamanca o Valladolid
  • Ser una persona autónoma para el desempeño de las actividades de la vida diaria, por sí misma o con la ayuda de cuidadores informales o profesionales
  • Estar en condiciones de salud adecuadas, para para una experiencia de convivencia positiva para ambos
  • Asumir los compromisos adoptados y aceptar las condiciones del programa

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

 

3.1. De la Persona Mayor

  • Poner a disposición de la persona universitaria una habitación con lo necesario para que pueda desarrollar su actividad académica, incluyendo la posibilidad de acceso a internet
  • Permitirle hacer uso de todas las habitaciones y equipamientos de la vivienda que se consideren comunes
  • Proporcionarle una llave de la vivienda
  • Respetar la intimidad de la persona universitaria (vestuario, enseres, dependencias propias, horarios de clase y estudios, etc.)
  • Disponer de un seguro de hogar
  • Las específicas que se acuerden por ambas partes

3.2. De la persona universitaria

  • Hacerse cargo de la limpieza y mantenimiento de su habitación y colaborar en el mantenimiento y limpieza de las dependencias comunes
  • Cuidar las dependencias de la vivienda y respetar la intimidad de la persona mayor
  • Hacer un uso adecuado de la llave de la vivienda
  • Abonar los gastos correspondientes al 50% que, en ningún caso, podrá superar los 75 €, para contribuir a gastos comunes como la electricidad, calefacción, agua o conexión a internet. Podrá adoptarse otra fórmula, siempre que sea consensuada por ambas partes y que no supere la cantidad anteriormente citada.
  • Las específicas que se acuerden por ambas partes

3.3. De las Universidades implicadas

  • Realizar un proceso de selección para emparejar perfiles coincidentes
  • Garantizar la existencia de un Seguro de Hogar
  • Realizar tareas de seguimiento y orientación de las convivencias
  • Elaborar todas las tareas administrativas derivadas de las convivencias (contratos, tramitación de créditos…)
  • Apoyar a la persona universitaria en la búsqueda de una alternativa temporal de alojamiento en el caso de cese imprevisto de la convivencia por causas no imputables a éste, y no sea posible la permanencia en el domicilio de la persona mayor durante el tiempo necesario para la búsqueda de otro alojamiento

 

 

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