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Concejales y representantes de juntas vecinales se reunieron en La Robla

Ahora León / IU en Común

En la reunión mantenida ayer en La Robla con concejales y representantes de juntas vecinales de la Montaña Central se informó de lo acordado en la reunión mantenida el 27 de abril en León, a la que asistieron concejales y pedáneos de toda la provincia para valorar en qué nos afecta el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Este decreto redactado conforme a la ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, más conocida como reforma local o Ley Montoro, regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en la disposición adicional quinta se establece que el desempeño de las funciones de secretaría e intervención, tesorería y recaudación en las entidades locales menores las ha de realizar un funcionario con habilitación de carácter nacional que desempeñe las mismas funciones en el municipio al que pertenezca la Junta Vecinal.

A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto todas las Juntas Vecinales tienen un grave problema con la llevanza de la Secretaría-Intervención, problema que afecta de forma importante a los Ayuntamientos y también a la Diputación Provincial. Es materialmente imposible que los Secretarios-Interventores asuman estas funciones en cada Junta Vecinal de su Municipio. Hay Municipios en esta provincia con más de 30 Juntas Vecinales. La redacción de esta norma supone un desconocimiento de la realidad de las provincias con Juntas Vecinales y en concreto de esta provincia de León.

Trámites como el Plan de Juntas Vecinales, por el que la Diputación destina 2,7 millones a pequeñas obras en las pedanías, el establecimiento de tasas, la adjudicación de cotos de aprovechamientos forestales, caza y pastos, entre otros, serán nulos de pleno derecho si al pleno de la Junta Vecinal no asiste un funcionario que reúna las condiciones que recoge el Real Decreto. Además, al hablar de los sistemas de provisión de las plazas de habilitados nacionales se refiere a la acumulación de funciones y establece que sólo se podrá desempeñar un nombramiento en acumulación. ¿Cómo, entonces, se puede pretender, obligando por Ley a que lleve 4, 8 o 30 Juntas Vecinales?

Las distintas asambleas de Izquierda Unida en la Montaña Central consideran que  “es una incongruencia legal de las muchas a las que nos tiene acostumbrado este Gobierno, salvo que lo que se busque sea la desaparición de las Juntas Vecinales, a través de normativas imposibles e inviables”, comunicó el coordinador de IU en la Montaña Central, José Antonio Diago.

La pérdida de la capacidad de decisión vecinal sobre la gestión de ese patrimonio y bienes (montes, pastos, cotos de caza, edificios comunitarios, etc.) deja vía libre a los macro-negocios que puedan hacerse con esos recursos comunales, favoreciendo la iniciativa económica privada.

Por otro lado, la valoración que hacemos de su aplicación en lo que representa es el conflicto de intereses que se creará cuando la misma persona es juez y parte en conflictos entre una Junta Vecinal y el Ayuntamiento al que pertenece, así como el impase que supondrá resolver peticiones, mociones, PNLs, etc.

Desde IU en Común consideramos (si no se deroga este punto en la Ley)  que los secretarios deben ser asignados por la Diputación, por lo que supone el conflicto de intereses el hecho de que el secretario desempeñe su labor para la Junta Vecinal y el Ayuntamiento, y además registraremos escritos en los que se solicite, por un lado, secretario para la realización de una reunión de la Junta Vecinal, y por otro, que a través de los servicios del propio ayuntamiento se asuman las labores que le son propias para la elaboración, tramitación y participación en la elaboración del Presupuesto general de la entidad local. Estos dos documentos registrados justificarían que si no se desarrollan las labores inherentes a la Junta Vecinal que solicite la presencia de la figura del Secretario-Interventor, la responsabilidad sería del Ayuntamiento o la Diputación, al no disponer de personal suficiente para cubrir estas peticiones, que les competerían según este Real Decreto.

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