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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la empresa Dynasol contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Santander que en diciembre pasado condenó a la compañía a abonar íntegramente 2 complementos a una trabajadora con reducción de jornada.
En su sentencia, la Sala confirma la resolución de la juez de instancia, por lo que la empresa deberá pagar 6.665 euros en concepto de complementos no abonados a lo largo de 2 años y 3.000 euros por los daños morales derivados de la vulneración del derecho de igualdad.
Según relata la resolución, la trabajadora demandó a la empresa porque no le abonó en su integridad los complementos de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo en el periodo que va de octubre de 2020 a septiembre de 2022.
El juzgado de lo Social n.º 6 vio la demanda y estimó parcialmente las pretensiones de la trabajadora, que solicitaba el abono íntegro de los complementos y 6.000 euros por daño moral.
Entendió la juez de instancia que correspondían a la trabajadora las cantidades relativas a los complementos, pero no así la indemnización solicitada, que redujo a la mitad.
Contra esta sentencia estimatoria, la empresa presentó recurso de suplicación ante la Sala de lo Social, que ahora esta resuelve, confirmando en su integridad la decisión de la juzgadora de instancia.
Explica el tribunal de suplicación en su resolución que el plus de turnicidad abona el tiempo empleado por los trabajadores en el aseo personal al final del turno y se trata de un complemento ligado a la normativa de prevención de riesgos laborales.
Por su parte, el plus de exceso de tiempo de relevo retribuye el tiempo adicional que el trabajador permanece en el puesto de trabajo en tanto llega el siguiente turno.
Pues bien, en uno y otro caso se trata de un tiempo que es «el mismo independientemente de que el trabajo sea a tiempo completo o parcial».
Solo estaría justificada una reducción de los importes de ambos complementos «en el caso de que supusiera el empleo de un menor tiempo en el relevo o en el tiempo empleado para el aseo personal, pero no cuando el tiempo sea el mismo que el que emplean los trabajadores a tiempo completo».
«En caso contrario, se quebraría el principio de igualdad de trato entre unos y otros trabajadores sin causa que lo justifique», añade la sentencia.
Principio de igualdad
Junto a ello, se refiere la Sala al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, que «supone la ausencia de toda discriminación», y ello «tanto en el acceso al empleo como en las condiciones que durante su desarrollo se establezcan».
Y recuerda que «en estas situaciones, en las que está en juego el derecho a la maternidad en sus distintas vertientes, así como la conciliación de la vida familiar y laboral y la no discriminación por razón de sexo, no hay que perder de vista la dimensión constitucional y la perspectiva de género, que son criterios de interpretación al abordar esta problemática».
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación para unificación de doctrina que ventilaría la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.