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¿Se puede desheredar a un familiar en España?

Las herencias suelen ser motivo de disputas familiares y es un tema en el que existen muchos mitos al respecto.

Antes de aclarar o desmentir esta creencia, conviene conocer qué es exactamente la  herencia legitima y los tipos de herederos que hay legalmente.

El Código Civil la define así: «Porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto, herederos forzosos».

Es decir, ese porcentaje ‘intocable’ de la herencia. Legalmente las herencias se reparten de la siguiente forma:

  1. Un tercio estricto para los herederos
  2. Un tercio de mejora (sólo a repartir entre hijos o descendientes elegidos si así se estipula en testamento)
  3. Un tercio de libre disposición

El tercio estricto es el que se conoce como la legítima, pero legalmente no es tan intocable como se cree.

El de libre disposición puede designarse entre familiares y no familiares, decide el testador.

Sí, es posible desheredar en España a familiares, aunque bajo unas circunstancias concretas.

¿Cómo es posible desheredar a familiares?

Conviene aclarar que herederos forzosos son los hijos o descendientes del fallecido. En caso de no tener, serían los padres de este y ascendientes.

También entra el cónyuge viudo, cuya legítima es siempre en usufructo, y varía por estar condicionada a los legitimarios con quienes concurra.

Estos son los herederos que, incluso aunque no haya testamento, van a recibir la herencia. Es aquí donde entra el concepto de desheredar.

Según la normativa a nivel general, para desheredar a una persona con derecho a la legítima el testador tiene que reflejarlo específicamente en su testamento y que tenga lugar alguna de las siguientes causas:

Tener una condena en firme por haber atentado contra el testador o su cónyuge o causarles lesiones

Haber sido condenado por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.

  • Amenazar al testador para lograr un estamento a favor
  • Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
  • El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.
  • En herencias de personas discapacitadas, aquellos herederos que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

Existen también unas condiciones que permiten desheredar a los ascendientes o cónyuges:

Padres y ascendientes:

  • Pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.
  • Negar alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Atentar uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
  • Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.
  • Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

Si se da alguna de estas causas y el testador refleja en el testamento su deseo de negar esa parte de la herencia y se pueden corroborar que concurren dichas circunstancias; se podrá desheredar.

De lo contrario, la herencia se repartirá siguiendo los porcentajes estipulados legalmente.

Una vez se deshereda a un familiar, su parte pasará al siguiente descendiente vivo.

Cabe destacar que en España puede haber distinciones entre comunidades sobre los porcentajes y los procesos, por lo que siempre es recomendable acudir a un abogado especializado en herencias.

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