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¿Sabes que tu jubilación se puede ver incrementada con el complemento de maternidad?

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El artículo 60 de la LGSS regulaba el complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social:

“1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  1. a)Enel caso de 2 hijos: 5 por
  2. b)Enel caso de 3 hijos: 10 por
  3. c)Enel caso de 4 o más hijos: 15 por

¿Por qué debes solicitar el complemento de maternidad?

El complemento de maternidad se establecía solamente para pensiones contributivas, y dentro de todas ellas para las pensiones de jubilación, las pensiones por incapacidad  permanente (en grado total o superior, pues la incapacidad permanente parcial no da derecho a una pensión sino a una indemnización a tanto alzado) y la pensión de viudedad.

El otro elemento importante y el que ha sido objeto de controversia, es que sólo se reconocía a mujeres, bajo el argumento de la aportación demográfica a la Seguridad Social, es decir, por la aportación hijos e hijos que como es natural, en su momento llegarían a ser trabajadores y trabajadores y por ello, cotizantes a la Seguridad Social.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, de conformidad con la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, consideró que la regulación de dicho complemento de maternidad solo destinado a mujeres constituía una discriminación directa, es decir, que los padres con dos hijos o más sufrían un trato más desfavorable encontrándose en una situación análoga, pues en cuanto a aportación demográfica a la Seguridad Social se refiere, esos hijos o hijas serían los  mismos que el día de mañana serían trabajadores y trabajadores cotizantes a la Seguridad Social

Y es a raíz de la mencionada sentencia, que los padres con dos hijos o más y con alguna de las pensiones contributivas mencionadas comenzaron a reclamar el complemento por maternidad y los Jueces y Tribunales a reconocérselos.

El pleno del TS en su sentencia núm. 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ha procedido a unificar los distintos criterios que se venían manteniendo en relación con la fecha de efectos del reconocimiento al progenitor (hombre) del denominado complemento de pensión por maternidad por aportación demográfica, acogiendo la tesis de que, el mismo, ha de ser abonado desde la fecha del hecho causante de la jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.

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