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¿Qué puedo hacer en el nuevo ‘cierre’ del municipio de León?

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Las nuevas medidas que ha editado el Gobierno de España en aquellos casos que el el Covid-19  sobrepase los limites autorizados, además de aplicarse en términos de movilidad lo harán en el sector de la hostelería y comercio

Movilidad

– Las reuniones serán de máximo 6 personas, aunque excluyendo a convivientes

– Los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales. No podrán salir de su municipio si éste está afectado por los 3 criterios de cierre perimetral (alta incidencia de coronavirus, alta ocupación en UCI y alta tasa de positivos en PCR). Son los 10 municipios antes detallados.

– Se restringe la entrada y salida en el perímetro del municipio salvo en situaciones permitidas, como: motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor

– Se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles

Comercio y otras actividades

– Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra

– La ocupación de mesas será de un máximo de 6 personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio

– Sí abrirán y se podrá acudir a parques y jardines, pero con reuniones de máximo 6 personas

– Los aforos en el comercio serán del 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de farmacias, centros médicos, veterinarios, gasolineras y otros comercios esenciales

– También habrá un aforo del 50% en todos los establecimientos y locales de juegos y apuestas

– Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no regladas se limita al 50%

– Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones, tanto al aire libre como de interior, con aforo del 50% máximo

Lugares de culto, velatorios y entierros

– El aforo se establece en un tercio

– En los velatorios podrá haber un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en lugares cerrados

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