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Con motivo de las elecciones europeas del próximo 9 de junio, la compañía iba a llevar a cabo unas funcionalidades concretas denominadas «Election Day Information y Voter Information Unit».
Pero la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha prohibido a la matriz de Facebook, Instagram y Whatsapp ejecutar su estrategia. Según el comunicado que ha emitido la entidad, se trata de una medida «provisional» y «excepcional».
Con el objetivo de evaluar mejor el tratamiento de los datos ante las dudas generadas por el tratamiento de datos que pueden comportar estas funcionalidades nuevas anunciadas por Meta, le enviaron a la empresa un cuestionario sobre ello.
Suspensión inmediata de su campaña en España para las europeas
Al mismo tiempo se consultó a la DPC (Autoridad Irlandesa de Protección de Datos) sobre si existía algún procedimiento en curso o si se había llevado a cabo un análisis para determinar si los nuevos tratamientos de datos son conformes al RGPD.
La DPC no ha contestado a tales preguntas, pero sí remitió el cuestionario a META y ha facilitado a esta AEPD la respuesta dada por aquella.
Han resaltado que la supuesta «necesidad» de tal tratamiento que pretende realizar META es incompatible con la finalidad del contrato, ya que de ningún modo un interés público, como es el derecho a voto y la garantía de unas elecciones libres, pueden ser «necesarias» para el cumplimiento de un contrato que tiene una finalidad privada.
También han enfatizado que Meta tampoco «justifica» cómo va a tratar los datos de los mayores de 18 años en estas iniciativas.
Consideran así que, con la información dada por la empresa, la recopilación de datos tiene como única finalidad mejorar su propio producto y compartir los datos con terceros. Una recopilación de datos que han tildado de «excesiva» sin corroborar que sólo se vayan a tratar los de las personas mayores de edad.
Por tanto, ha ordenado que de forma «inmediata» suspenda estos planes en España.