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Ojo con las pegatinas falsas de alarma: Un gesto inofensivo que podría salir muy caro

Usar distintivos de empresas de seguridad sin contrato es ilegal y puede acarrear multas elevadas e incluso penas de prisión.

Con el creciente miedo a la okupación y a los robos en domicilios, cada vez más españoles buscan formas de proteger sus hogares. Si bien el uso de alarmas en los domicilios ha experimentado un auge, también se ha extendido una práctica, aparentemente inofensiva, que podría salirle muy cara a quienes la utilicen: la colocación de pegatinas falsas de alarma para disuadir a posibles delincuentes.

Es una práctica habitual para muchos propietarios: colocar en su puerta o ventana una pegatina con el logo de una conocida empresa de seguridad, simulando que la vivienda está protegida por un sistema de alarma, cuando en realidad no tienen contratado ninguno. La idea es sencilla: si un ladrón ve la pegatina, pensará que la casa está vigilada y buscará un objetivo más fácil. Sin embargo, lo que parece un gesto inofensivo para aumentar la seguridad, es en realidad ilegal y puede tener graves consecuencias.

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada: Prohibición explícita

Esta práctica está regulada por la legislación española, concretamente por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Esta normativa es clara al respecto: los distintivos publicitarios de las empresas de seguridad no se pueden colocar si no existe un contrato vigente con la compañía a la que pertenece el logo.

El artículo 10 de dicha ley es tajante: «Con carácter general se establece la prohibición de la prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable.» En otras palabras, no se puede hacer creer que se tiene un servicio de seguridad privada si no es verdad, y eso incluye la exhibición de sus logos y distintivos.

Delito contra la propiedad intelectual e industrial: Multas y cárcel

Al poner estas pegatinas de advertencia sin tener una alarma contratada, se puede incurrir en un delito contra la propiedad intelectual e industrial por suplantación de una imagen corporativa. Esto significa que se está haciendo un uso indebido de una marca registrada, lo cual tiene graves implicaciones legales.

Las sanciones por esta conducta no son menores. La Ley de Seguridad Privada puede acarrear una sanción de entre 12 y 24 meses, con multas que pueden alcanzar los 600 euros al día. Esto podría traducirse en decenas de miles de euros en multas, dependiendo de la duración de la infracción.

Pero la cosa no se queda ahí. Lo más preocupante es que esta acción también puede ser castigada con penas de cárcel de hasta 4 años. El Código Penal español, en su artículo 274, recoge esta posibilidad para aquellos que, con fines industriales o comerciales, reproduzcan, imiten, modifiquen o utilicen una marca registrada sin el consentimiento de su titular. Aunque el objetivo sea la disuasión de robos, el uso fraudulento de la marca es lo que se penaliza. El desconocimiento de la ley, como bien se sabe, no exime de su cumplimiento, por lo que alegar ignorancia no evitará la cuantiosa multa o la posible pena de prisión.

La ‘trampa’ legal: Pegatinas genéricas

A pesar de la estricta normativa, existe una especie de laguna legal o ‘trampa’ que permite colocar pegatinas de alarma falsas, siempre y cuando se haga de una manera específica. La clave radica en la penalización. La ley castiga el uso indebido o fraudulento de las marcas de las empresas de vigilancia, es decir, el uso de sus logos y nombres específicos.

Sin embargo, los carteles genéricos, aquellos que no mencionan a ninguna empresa concreta y simplemente advierten de la existencia de alarmas o sistemas de vigilancia —aunque sea mentira—, no están castigados. Por ejemplo, una pegatina que solo diga «Alarma Conectada» o «Propiedad Vigilada 24h» sin ningún logo comercial, no estaría incurriendo en la ilegalidad descrita. Esta «trampa» legal ofrece una alternativa para quienes buscan disuadir a los delincuentes sin arriesgarse a una sanción. No obstante, es importante recordar que, si bien esta opción evita la multa por suplantación de marca, no proporciona ninguna protección real en caso de intento de robo u okupación.

En definitiva, antes de colocar cualquier distintivo en tu propiedad, es fundamental informarse bien para evitar un problema legal mayor. Si la intención es disuadir, quizá una pegatina genérica sea la opción más segura, aunque la verdadera tranquilidad solo la brinda un sistema de seguridad real y legalmente contratado.

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