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El Ministerio de Industria permite el uso de lamparas led en los vehículos y no en las motocicletas

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A primeros del mes de abril se publicaba por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la corrección 1 de la Revisión 7 del “Manual de reformas de vehículos” considerando que para un vehículo tipo turismo la sustitución de lámparas de incandescencia por lámparas led en faros homologados para óptica de incandescencia, no sería reforma de importancia si las lámparas LED se encontraban homologadas por el Reglamento 37 NNUU, no permitiéndose la misma consideración para las motocicletas.

 Una decisión que consideramos injusta y discriminatoria. Al menos 36 motoristas han fallecido y 62 han resultado heridos de diferente consideración durante estos 25 días del mes de abril. La salida de vía, pese a ser un tipo de siniestro menos representativo que las colisiones con otros vehículos, ha terminado con la vida de 12 motoristas.

Se han podido determinar 4 elementos de choque implicados en la trayectoria de salida durante estos días: Poste de señal, newjerse, farola, caída de altura y guardarraíl. Dos Policías Nacionales y 2 Guardias Civiles han fallecido en cuatro accidentes de tráfico de motoristas.

Uno de los Guardias Civiles falleció protegiendo a un grupo de ciclistas intentando detener a un delincuente. También han resultado heridos un Policía Local y un Policía Nacional. Durante la campaña de la DGT para controlar la velocidad de los ciudadanos conductores de vehículos durante 7 días (del 17 al 23 de abril) se han sumado, al menos, 11 motociclistas fallecidos. El último fin de semana del 21 al 23 ha sido siete los motoristas fallecidos.

CONCLUSIONES.

La circulación nocturna de una motocicleta es asistida por menor número de proyectores que en un vehículo turismo. Por otro lado, las motocicletas no pueden montar faros supletorios de largo alcance, tan solo antiniebla y por último, la corrección 1 de la Revisión 7 del “Manual de reformas de vehículos” considera reforma de importancia sustituir la lampara de incandescencia por lampara led en faros homologados para ópticas de incandescencia, mientras que para los vehículos turismo no se considera reforma de importancia.

Desde IMU se sigue insistiendo de la necesidad de mejorar la seguridad de los ciudadanos motociclistas. Se solicita al Ministerio de Industria una corrección 2 de la revisión 7 del manual de reformas de importancia equivalente a la realizada para los vehículos turismo y otros (M, N y O) que permita la no consideración de reforma de importancia en las motocicletas de “La sustitución en faros homologados para óptica de incandescencia, de lámparas originales por lámparas LED homologadas según el Reglamento 37 de NNUU…/…” beneficiándose así de un alumbrado más claro y eficaz en la mayor parte de las ocasiones, como elemento de mejora que puede incorporar el titular de la misma.

 Se recuerda al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que la seguridad Vial es un derecho (Art. 17 CE) y no un privilegio y que, por tanto, debe facilitar la mejora de la seguridad en motocicletas permitiendo la no discriminación del colectivo (Art. 14 CE)

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