
Los radares de velocidad no funcionan todos con el mismo margen. Por eso, superar en unos pocos kilómetros por hora el límite de una carretera no permite saber por sí solo si el cinemómetro dará lugar finalmente a una sanción.
La clave está en el margen de los radares DGT, que depende tanto del tipo de dispositivo como de la forma en la que realiza la medición. La normativa metrológica establece diferentes errores máximos permitidos y, además, la jurisprudencia ha precisado cómo deben interpretarse algunos de ellos.
La cuestión interesa especialmente a miles de conductores que circulan diariamente por las carreteras de León y del resto de Castilla y León, donde conviven radares fijos, controles móviles y dispositivos que calculan la velocidad media en un tramo.
El margen del radar no es una autorización para correr más
Conviene aclarar primero una idea que genera numerosas dudas. El margen técnico de un cinemómetro no supone que exista una velocidad adicional permitida sobre el límite marcado en la señal.
Si una carretera está limitada a 90 km/h, el límite legal continúa siendo 90 km/h.
Los márgenes existen porque cualquier instrumento de medición tiene un determinado grado de incertidumbre. Por este motivo, los cinemómetros están sometidos al control metrológico del Estado y deben superar diferentes verificaciones.
La propia DGT ya ha diferenciado en anteriores comunicaciones entre el umbral de tolerancia utilizado para activar sus dispositivos y el margen de error técnico del aparato. Son conceptos relacionados, pero no exactamente iguales.
Radares fijos: hasta 5 km/h o un 5% en la verificación periódica
La Orden ICT/155/2020 establece para los cinemómetros instalados de forma fija o estática, durante su verificación periódica y en condiciones de tráfico real, un error máximo permitido de 5 km/h cuando la velocidad es igual o inferior a 100 km/h.
Cuando se superan los 100 km/h, el margen previsto es del 5%.
Sin embargo, existe una circunstancia que explica parte de la confusión actual.
En las fases de evaluación de conformidad y en determinadas verificaciones posteriores a una reparación o modificación, la normativa contempla para equipos fijos o estáticos márgenes más ajustados, de 3 km/h hasta 100 km/h y del 3% por encima de esa velocidad en ensayos de tráfico real.
De ahí procede la referencia al 3% que aparece vinculada a cinemómetros de mayor precisión. Sin embargo, no significa que pueda aplicarse de forma automática ese porcentaje a cualquier radar fijo existente en las carreteras españolas.
Radares móviles: el 7% no sirve para todos
Otro de los errores habituales consiste en considerar móvil cualquier radar que pueda transportarse.
La normativa contempla para un cinemómetro que mide desde un vehículo en movimiento un margen de 7 km/h hasta 100 km/h y del 7% cuando se supera esa velocidad, dentro de su verificación periódica.
No obstante, el Tribunal Supremo introdujo una precisión fundamental.
Cuando un radar transportable realiza la medición desde un vehículo parado o desde un trípode sin movimiento, debe considerarse estático a estos efectos. Por tanto, el Supremo determinó que corresponde aplicar el margen asociado a los dispositivos fijos o estáticos y no automáticamente el 7% reservado a la medición en movimiento.
La distinción puede resultar decisiva. De hecho, el Alto Tribunal ha aplicado posteriormente ese mismo criterio en procedimientos relacionados con excesos de velocidad.
Los radares de tramo tienen un margen más reducido
Los radares de tramo funcionan de una manera diferente.
En lugar de fotografiar únicamente la velocidad en un punto concreto, estos sistemas registran el paso del vehículo por dos ubicaciones y calculan la velocidad media durante el recorrido controlado.
La Orden ICT/155/2020 establece para estos cinemómetros unos errores máximos de 3 km/h hasta 100 km/h y del 3% cuando se supera esa velocidad, dentro de las condiciones previstas por la normativa metrológica.
Por tanto, reducir bruscamente la velocidad únicamente al llegar a una cámara no evita una posible infracción en un tramo controlado. Lo relevante es la media registrada entre el punto de entrada y el de salida.
Entonces, ¿a qué velocidad empieza realmente a multar un radar?
No existe una única cifra válida para todos los casos.
El margen de los radares DGT depende del cinemómetro utilizado, de su modalidad de funcionamiento y de la situación metrológica del equipo.
Además, una cosa es el margen técnico que debe tenerse en cuenta al determinar la velocidad y otra distinta el umbral operativo configurado por la Administración para activar un determinado dispositivo.
Por ese motivo, resulta poco recomendable interpretar los porcentajes como una especie de “velocidad permitida extra”.
La referencia segura continúa siendo sencilla: el conductor debe respetar el límite indicado en la vía.
Una multa de radar también puede revisarse
La medición de velocidad tampoco es el único elemento relevante de un expediente sancionador.
Firmas especializadas en derecho de tráfico como Pyramid Consulting señalan que una denuncia puede requerir revisión cuando existen dudas sobre la aplicación del margen correspondiente, la certificación del cinemómetro, la identificación del vehículo o la tramitación administrativa. La compañía también recuerda la importancia de comprobar que el equipo contaba con la verificación metrológica exigible en el momento de la medición.
Entre las cuestiones que pueden analizarse figuran la correcta aplicación del margen de error, la vigencia de la verificación del radar, posibles defectos de notificación, errores de identificación y el cumplimiento de los plazos administrativos.
Eso no significa que cualquier multa de velocidad pueda anularse. Cada expediente presenta circunstancias diferentes y debe estudiarse de forma individual.
Qué deben tener en cuenta los conductores de León
Para quienes utilizan las carreteras leonesas, la principal conclusión es que no existe una regla universal que permita sumar automáticamente cinco o siete kilómetros por hora al límite de la carretera.
Un radar fijo, uno instalado temporalmente sobre un trípode, un equipo que mide desde un vehículo en movimiento y un radar de tramo pueden estar sometidos a criterios metrológicos diferentes.
Por eso, antes de valorar una sanción resulta esencial saber qué cinemómetro realizó la medición y en qué condiciones estaba funcionando.
La normativa fija los márgenes técnicos. Sin embargo, la mejor forma de evitar una multa sigue siendo la misma: mantener la velocidad dentro del límite establecido y adaptar la conducción a las condiciones de la carretera.


