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En contra de lo que pudiera pensarse, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo con motivo del coronavirus (ERTE-covid) no impiden los despidos, incluso aunque fueran improcedentes. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la propia normativa contempla esta posibilidad; bastaría para ello que la empresa devolviera las cotizaciones, más intereses y recargos, que se hubiera ahorrado.
Es más, en determinadas circunstancias se podrá finalizar la relación laboral sin necesidad de devolver las cotizaciones:
- Cuando sean despidos disciplinarios, aunque como siempre, deberán justificarse y conseguir que sus razones sean aceptadas.
- Cuando la empresa entre en una dinámica de concurso de acreedores, lo que desgraciadamente es un caso muy común en estos días.
- Cuando sea una empresa con trabajos sujetos a mucha “variabilidad o estacionalidad”, aunque habrá que estudiar cada caso en concreto.
- Cuando se trate de un contrato temporal y expire el tiempo convenido, acabe la obra o servicio para la que trabajaba o no pueda realizarse de inmediato. Lo mismo si es un contrato fijo-discontinuo y dejan de llamar al trabajador por las razones citadas o porque toca una interrupción.
OCU también advierte que los seis meses de salvaguarda del empleo posteriores a la finalización del ERTE-covid (que, salvo que se prorrogue, no podrá superar el mes de mayo) empiezan a contar desde el momento en que cualquier trabajador afectado es reincorporado. El inicio de este periodo no impedirá que se prolonguen o se inicien reducciones de jornada y salario, según el criterio de la empresa. De hecho, si dentro de la misma empresa hubiera otros trabajadores a los que no se hubiera aplicado el ERTE-covid, podrían ser despedidos en cualquier momento, tal y como se hacía antes de que entrara en vigor la normativa laboral específica durante el coronavirus.