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Medida que fue recurrida por la Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) ante el Tribunal Superior de Justicia de dicha región y que este elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Ahora el organismo europeo ha dado la razón a la organización animalista y ha tiltado de ilegal la ley castellanoleonesa recordando que el lobo no es «cazable» ya que se trata de una especie protegida.
La Directiva sobre los hábitats 1 se adoptó con el fin de alcanzar un objetivo esencial, de interés general, perseguido por la Unión: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, contribuyendo a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En España, de conformidad con la Directiva, las poblaciones de lobos ibéricos están sujetas a regímenes de protección distintos: las situadas al sur del río Duero disfrutan de una protección rigurosa. Por su parte, las poblaciones situadas al norte de dicho río tienen la calificación de especie animal de interés comunitario que puede ser objeto de medidas de gestión.
Según un informe para el período 2013-2018 enviado por España a la Comisión en 2019, el lobo se encontraba en un estado de conservación «desfavorable-inadecuado» en las 3 regiones que ocupa en el territorio nacional (Mediterránea, Atlántica y Alpina), incluyendo las dos primeras Castilla y León.
Por ello, el TJUE ha respondido que la ley regional es contraria a la Directiva. En efecto, el lobo no puede ser declarado como especie cazable en una parte del territorio de un Estado miembro cuando su estado de conservación a nivel nacional es desfavorable.
El hecho de que una especie animal pueda ser objeto de medidas de gestión no implica que su estado de conservación sea favorable. La finalidad de esas medidas debe ser mantener o restablecer la especie de que se trate en un estado de conservación favorable.
De este modo, cuando dichas medidas incluyen normas relativas a la caza, están destinadas a restringirla, y no a ampliarla. Por consiguiente, si es necesario, la caza puede incluso prohibirse.
La caza de una especie debe de estar justificada
Por otra parte, una decisión que autorice la caza de una especie debe estar justificada y basarse en los datos relativos a la vigilancia del estado de conservación de dicha especie. Además, esta vigilancia debe ser objeto de una atención específica cuando la citada especie se considera, con carácter general, una especie de interés comunitario.
Como ha sentenciado el tribunal europeo, la Comunidad de Castilla y León no tuvo en cuenta, al elaborar el plan controvertido, el informe del año 2019, según el cual el lobo se encontraba en un estado de conservación desfavorable en España.
Cuando una especie animal se encuentra en un estado de conservación desfavorable, las autoridades competentes deben adoptar medidas para mejorar el estado de conservación de la especie de que se trate, de modo que sus poblaciones alcancen en el futuro un estado de conservación favorable sostenible.
En este contexto, cuando subsista una incertidumbre sobre los riesgos existentes para el mantenimiento de una especie en un estado de conservación favorable, pueden ser necesarias medidas de protección, como la restricción o la prohibición de caza (principio decautela).