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El consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suarez Quiñones, anuncia el compromiso de promover de forma inmediata la correspondiente iniciativa legislativa para modificar la vigente Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera y proceder a la supresión del artículo 46.6 que establece la exigencia de aparato taxímetro homologado y módulo luminoso exterior en los taxis interurbanos.
Durante esta semana, responsables la Consejería han celebrado reuniones con representantes de la Plataforma de Defensa del Taxi Rural y de la Federación Regional del Taxi de Castilla y León, donde se ha informado de que esta modificación de ley se articulará a través del acuerdo de la Comisión de cooperación constituida por la Comunidad Autónoma y el Estado respecto de la aplicación de la Ley de Transporte Público de Viajeros por Carretera.
La obligatoriedad para los taxis interurbanos de estar equipados con taxímetro homologado y rótulo exterior luminosos fue recogida en la vigente ley a través de una enmienda transaccional que obtuvo el consenso de los grupos políticos. Durante la tramitación de esta ley –aprobada el pasado año-, la enmienda promovida por el propio sector del taxi se ha demostrado de compleja aplicación técnica y competencial a todos aquellos taxis de contenido eminentemente interurbano y rural, donde la utilización de un elemento de carácter tan urbano produce distorsiones y no facilita el desarrollo de un servicio esencial para la movilidad de los pueblos de Castillas y León.
Esta situación había generado preocupación entre el sector del taxi rural, lo que ha motivado que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente dé una respuesta inmediata con la modificación de la normativa que exige a los taxis estar equipados con el taxímetro y el módulo luminoso exterior.
Si bien la exigencia de taxímetro homologado y rótulo exterior luminoso no entrará en vigor hasta el 3 de enero de 2020, el compromiso asumido ahora implica promover, en la primera iniciativa legislativa que se produzca ante las Cortes de Castilla y León, la supresión del mencionado artículo, permitiendo, en su caso, a la competencia estatal y a la autonomía municipal la regulación de la exigencia de los dispositivos citados.