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Tras las informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación los últimos días, la Junta de Castilla y León quiere poner de manifiesto que, en el ámbito de sus competencias, ha escuchado, orientado y ayudado al ganadero de Tejedo del Sil, Baldomero López.
En concreto, el Servicio Territorial de Medio Ambiente ha mantenido un constante contacto con el ganadero para explicarle que es la Junta Vecinal de Tejedo del Sil, propietaria del MUP nº 189 de Tejedo, la competente para comunicar a la Junta de Castilla y León, como órgano de contratación, la relación de vecinos que pretenden disfrutar de los aprovechamientos para uso propio así como el resto de aprovechamientos enajenables, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León.
Al ganadero López se le ha informado en varias ocasiones, tanto por escrito como por teléfono, la normativa aplicable. La última contestación ha sido remitida al ganadero por el Servicio Territorial de medio ambiente el pasado 25 de marzo. En ella se le explicaba que las licencias de pastos se otorgan como resultado de una licitación, que debe de resolver, según sus competencias, la Junta Vecinal propietaria del MUP como órgano de contratación. Asimismo, por parte de dicho Servicio, se ha remitido a la Junta Vecinal la documentación aportada por el ganadero como titular de una explotación como vecino residente en el pueblo de Tejedo del Sil, recordándole que de presentarse a la licitación tendrá un derecho preferente (como vecino), si así lo considera la Entidad Local, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León.
En estos casos, la participación de la Junta de Castilla y León es elaborar el pliego técnico del aprovechamiento que se envía a la junta vecinal propietaria, recordándole, la preferencia que tienen los vecinos para su adjudicación de acuerdo con la Ley de Montes, así como establecer un precio de tasación mínimo del aprovechamiento (que no el precio mínimo de salida de la subasta). Es la junta vecinal la que debe establecer, en un pliego de condiciones económico-administrativas, cómo dar esa preferencia y qué precio de salida poner a la subasta, que no puede ser inferior al precio de tasación mínimo establecido por la administración. Por tanto, el Servicio Territorial de Medio Ambiente quedaría a la espera de recibir por parte de la entidad propietaria, como órgano de contratación, el resultado de la adjudicación de la subasta, para proceder a la emisión de la preceptiva licencia de pastos al adjudicatario de la misma, que permitiría el disfrute de los pastos, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley de Montes.
Por otra parte, el Boletín Oficial de la Provincia publica hoy una subasta de aprovechamiento de pastos en puertos pirenaicos y pastos sobrantes, en montes de utilidad pública, para ser aprovechados durante el año 2023. Entre la relación de pastos que se publican se encuentra uno en el Monte número 189 de Tejedo del Sil. De estar interesado, éste u otros ganaderos, deberá consultar el pliego de condiciones económico-administrativas emitido al efecto por la entidad local, en el que se establece el procedimiento a seguir.
PAC
Cabe recordar que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural gestiona y controla las solicitudes de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria. Para poder acceder a estas ayudas europeas los ganaderos han de disponer de superficies pastables en cualquier régimen, bien sea en propiedad, cesión o arrendamiento.
Si en los controles que desde la Administración se hacen de las solicitudes de ayuda se comprueba que las superficies pastables declaradas en las mismas no están total o parcialmente a disposición de los solicitantes, se determinan las hectáreas de pastos que cumplen la normativa y se resuelven las ayudas teniendo en cuenta esta circunstancia.