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La Junta invierte 20 millones de euros al ‘Bono Nacimiento’ en 2023

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El consejero de la Presidencia, Jesús Julio Carnero, y la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco, han presidido hoy la Comisión General de Coordinación Territorial con todos los delegados de la Junta en la Delegación Territorial de Valladolid.

Durante el encuentro, ambos consejeros han informado a los delegados del ‘Bono Nacimiento’, que recientemente ha presentado el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, y de sus condiciones.

Precisamente hoy, el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica la convocatoria de esta ayuda a la que la Junta destinará 20 millones de euros, que se podrá solicitar a partir de mañana día 7, y que está dirigida a las familias por nacimiento de hijos o adopción de menores entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 cuyos progenitores estén empadronados en un municipio de la Comunidad.

En este sentido, Jesús Julio Carnero ha manifestado que “se trata de una apuesta firme del Gobierno de Castilla y León y de un compromiso real con las familias, con la intención de aumentar los mecanismos de apoyo para seguir mejorando el reto demográfico en la Comunidad y al mismo tiempo estimular la economía y el comercio de proximidad”. Y ha aclarado que “la ayuda tendrá que ser gastada en el comercio relacionado con educación, alimentación o sanidad sin que dichos establecimientos tengan que hacer ningún pago previo”.

Por su parte, la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco, ha destacado que el `Bono Nacimiento´ es una medida más dentro de las políticas que viene desarrollando la Junta para que todas las familias de Castilla y León puedan llevar a cabo su proyecto de vida a través de la corresponsabilidad y la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

Difusión entre familias y establecimientos comerciales de la Comunidad

La difusión de estas ayudas, que es importante tanto para los beneficiarios directos -las familias-, como para los establecimientos comerciales de los sectores referidos, se va a llevar a cabo en diferentes soportes:

  • Cartelería, destinada tanto a establecimientos comerciales como a instalaciones a las que pueden acceder con frecuencia madres y padres con hijos recién nacidos o adoptados (centros de salud, Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, Unidades de Atención Temprana…)
  • Distintivos (pegatinas) para colocar en puertas o escaparates de los establecimientos comerciales.

La colaboración de los establecimientos comerciales con este programa no va a depender de una petición o adhesión expresa de los mismos, sino que habrá de recabarse mediante la información y difusión del programa por parte de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León entre los sectores comerciales afectados en cada provincia.

A efectos de seguimiento y obtención de datos de los establecimientos que deseen colaborar con esta iniciativa, podrán cumplimentar un formulario disponible en la web: www.jcyl.es/tarjetafamilia

En este apartado, los consejeros han animado a los delegados territoriales a que las propias delegaciones territoriales ejerzan una actuación informativa con el fin de que los comercios conozcan la iniciativa y puedan acceder a colocar en su establecimiento los materiales de difusión referidos, puesto que el beneficio recaerá directamente en el en el propio territorio.

Condiciones del `Bono Nacimiento´

Para determinar la cuantía del Bono, los criterios a tener en cuenta son el nivel de renta (entendido como la suma de las rentas obtenidas por ambos progenitores) y el número de hijos o menores adoptados. En concreto, la convocatoria establece tres tramos distintos de nivel de renta dentro de los cuales la ayuda se incrementará en función del número de orden que ocupe el hijo nacido o adoptado entre los del primer progenitor solicitante. De esta manera, los solicitantes con un nivel de renta hasta 40.000 euros recibirán 1.500 euros por el primer hijo, 2.000 euros por el segundo y 2.500 euros por el tercero. Para las rentas entre 40.000 y 60.000 euros, las cuantías descienden en 500 euros, y bajan otros 500 euros más para quienes tengan una renta a partir de 60.000 euros. Estas ayudas tienen la consideración de rentas exentas.

En el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la cuantía se duplicará. La solicitud de esta ayuda complementaria por discapacidad podrá presentarse junto con la solicitud de subvención por nacimiento o adopción, o posteriormente y antes de que el niño cumpla cinco años.

En los supuestos de parto múltiple o adopción simultánea, el importe del ‘Bono Nacimiento’ será el más alto que corresponda en función del número de orden de los hijos nacidos o adoptados, dentro de cada tramo de renta y para cada uno de ellos.

Solicitud de la ayuda y resolución

El plazo para la presentación de la solicitud del ‘Bono Nacimiento’ será de tres meses desde la fecha de nacimiento o adopción o a contar desde hoy, en el caso de los niños nacidos o adoptados desde el 1 de enero, y se hará con el formulario que debe cumplimentarse a través de la Sede Electrónica de Castilla y León ( http://tramitacastillayleon.jcyl.es ). Si ninguno de los progenitores dispone de firma electrónica, la solicitud se presentará en un registro presencial.

Una vez recibida la solicitud, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades verificará que se reúnen los requisitos exigidos y que se ha autorizado la consulta de los datos necesarios para su comprobación o, en caso contrario, que va acompañada de la documentación necesaria. La convocatoria se resolverá periódicamente, en función de las solicitudes recibidas, y cada resolución podrá contener una pluralidad de beneficiarios. El plazo máximo para resolver cada solicitud es de seis meses desde que haya tenido entrada en el registro para su tramitación.

Pago y obligaciones de los beneficiarios

El importe de las ayudas se abonará a nombre de la persona que se haya identificado como primer progenitor del ‘Bono Nacimiento’ a través de una tarjeta prepago, la ‘Tarjeta Familia’, incorporándose inicialmente a la misma un saldo del 50 % de la subvención concedida y el 50 % restante, a partir de los seis meses de la primera recarga.

La Gerencia de Servicios Sociales remitirá la tarjeta a la dirección indicada en la solicitud junto con instrucciones para su activación y las condiciones de uso, que estará restringido al pago en establecimientos de Castilla y León, de bienes o servicios básicos para la alimentación infantil, pañales, productos de higiene, ropa y accesorios, farmacias, ortopedias u otros para la atención infantil.

Los beneficiarios de la subvención podrán consultar el saldo de su tarjeta a través de los cajeros o por internet, en la página web de la entidad bancaria que corresponda, sin que sea necesario disponer de cuenta corriente en ella. Además, están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda dar lugar a la pérdida del ‘Bono Nacimiento’; a responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para la tarjeta, así como a destinarla exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida; a comunicar su pérdida, robo o extravío a la entidad bancaria y a la Gerencia de Servicios Sociales en el plazo de 24 horas; a someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano instructor del procedimiento, así como a cualquier otra actuación de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes; y a conservar los tiques y/o facturas de las compras realizadas durante seis meses a contar desde el agotamiento del saldo de la tarjeta, donde deberán constar los productos abonados.

Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, así como con otras deducciones autonómicas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por ejemplo, las deducciones a familias numerosas, por cuidado de hijos menores de cuatro años o por empleados de hogar. Sin embargo, no es compatible con la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas actualmente existente.

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