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Hoy entra en vigor la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación referido a los límites de velocidad en carreteras convencionales que establece como velocidad genérica máxima en dichas vías los 90 km/h.
En Castilla y León, esta medida afecta a 3.240 kilómetros de los más de 30.000 kilómetros de vías de única calzada sin separación física y con un carril por cada sentido de circulación. A tal efecto, la Dirección General de Carreteras a través de sus demarcaciones territoriales así como el resto de titulares de la vía han procedido durante los últimos 30 días a la retirada o cambio de señales con los antiguos límites de velocidad.