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El Supremo sentencia: la pausa para comer es tiempo de trabajo si no hay desconexión

La Sala de lo Social determina que si el empleado debe estar pendiente del servicio o del teléfono, el descanso no es real y debe remunerarse como jornada efectiva

El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo y trascendental criterio en materia laboral: el tiempo destinado a la comida debe computar como tiempo de trabajo efectivo —y por tanto ser retribuido— si la empresa no garantiza la desconexión total del empleado. Si el trabajador debe permanecer atento al servicio, al móvil o a una posible urgencia, ese lapso no puede considerarse descanso.

En una sentencia fechada el pasado 23 de septiembre, la Sala de lo Social ha resuelto la disputa que enfrentaba a una empresa de ambulancias con los sindicatos SITAC y UGT. El fallo, que anula una decisión previa de marzo de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestima los recursos sindicales y da la razón a la compañía, sentando jurisprudencia sobre qué se considera «tiempo a disposición».

El criterio de la «desconexión real»

El conflicto se originó cuando la empresa de transporte sanitario estableció que la pausa para el almuerzo se considerase trabajo efectivo y remunerado. Paradójicamente, los sindicatos se opusieron a esta medida debido a cambios en las condiciones laborales. Sin embargo, el Alto Tribunal ha aprovechado este caso para aclarar la doctrina: la clave reside en la libertad del trabajador durante ese tiempo.Los magistrados argumentan que para que la pausa de la comida sea considerada un «descanso» (y por tanto, no retribuido como hora de trabajo), debe existir una garantía de desconexión total.

«Si no se materializa la desconexión real, el periodo de ninguna manera puede ser considerado como tiempo de descanso», reza la sentencia.

Tiempo a disposición vs. Descanso

El Supremo es tajante en su análisis. Cuando la empresa no puede asegurar que el trabajador se desvincule completamente de sus obligaciones —por ejemplo, si debe tener el móvil encendido o estar en un lugar específico por si surge una urgencia—, el empleado se encuentra en situación de «tiempo a disposición».

En la práctica, esto significa que:

  1. Si hay guardia o disponibilidad: El trabajador está prestando un servicio pasivo, por lo que esas horas deben computar en su jornada laboral y ser pagadas.

  2. Si hay libertad absoluta: Solo si el empleado puede olvidarse del trabajo sin riesgo de ser sancionado por no responder, se considera pausa de descanso.

La sentencia advierte que, en el caso de esta empresa concreta, ya existían fallos reiterados que obligaban a reconocer el derecho de la plantilla a percibir la paga correspondiente a la hora de comida al no haber sido capaces de implementar una desconexión genuina. Con este fallo, el Supremo refuerza la protección del trabajador frente a las «guardias encubiertas» durante los periodos de alimentación.

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