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El Rey otorga a Rafa Nadal el título de marqués de Llevant de Mallorca

Estos honores se concretan a través de una real carta y es efectiva una vez que se publica el real decreto de concesión en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que se dan todos los detalles y condiciones del título otorgado.

El rey Felipe VI ha dado este jueves los primeros títulos nobiliarios de su reinado, nombrando marqueses, entre otros, al tenista Rafa Nadal, la nadadora Teresa Perales y la cantante Luz Casal, según ha anunciado Zarzuela.

El monarca no había entregado hasta ahora ningún título nobiliario en sus 10 años de reinado y la decisión ha llegado justo en el undécimo aniversario de su subida al trono.

De esta manera, ha colocado a Rafa Nadal como marqués de Llevant de Mallorca; a Teresa Perales como marquesa de Perales; y a Luz Casal como marquesa de Luz y Paz, los 3 títulos con carácter hereditario. El bioquímico y biólogo molecular Carlos López Otín va a ser marqués de Castillo de Lerés, con carácter vitalicio, y la fotógrafa Cristina García Rodero, será la nueva marquesa del Valle de Alcudia, con carácter hereditario.

 

Además, Felipe VI ha querido conceder a quien fue jefe de la Casa del Rey hasta febrero de 2024, Jaime Alfonsín, el título de marqués de Alfonsín y carácter de grande de España. También en ese caso, el título va a ser hereditario.

Según ha asegurado la Casa Real, todos ellos son «exponentes de la excelencia» gracias a sus respectivas trayectorias, ya sea al servicio de la Corona o en el ámbito del pensamiento, la cultura, la ciencia, las artes y el deporte.

«Son fuente de orgullo para España y son referencia permanente de valores que deben de inspirar a nuestra sociedad y que se reflejan, tanto en el discurso de proclamación» del Rey el 19 de junio de 2014, como en los principios de servicio, compromiso y deber que imprime a su reinado, han subrayado.

La concesión de titulos nobiliarios es una facultad del rey, que cuenta con la potestad de «conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes» gracias al artículo 62 apartado f de la Constitución de 1978.

Estos honores se concretan a través de una real carta y es efectiva una vez que se publica el real decreto de concesión en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que se dan todos los detalles y condiciones del título otorgado.

Estos títulos honoríficos no se pueden vender ni comprar y normalmente son hereditarios, recayendo en el primogénito. Eso sí, en ciertas ocasiones se pueden revertir a la Corona al quedar vacante el título por no haberse ejercido durante un tiempo variado las acciones encaminadas a su adquisición o transmisión.

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