
El Tribunal Constitucional (TC) ha pospuesto a debate la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas TRANS al constatarse la falta de apoyos a la ponencia elaborada por el ex ministro socialista Juan Carlos Campo, incluso dentro de la mayoría progresista del tribunal.
Durante la sesión del martes, Campo defendió su ponencia sin modificaciones, aunque expresó su disposición a escuchar al resto de magistrados.
La oposición fue clara por parte del bloque conservador –Enrique Arnaldo, César Tolosa, José María Macías y Concepción Espejel-, que rechazaron tanto la ponencia como varios aspectos clave de la ley.
En el sector progresista, participaron Ramón Sáez, el único que respaldó firmemente el texto, Laura Díez y María Luisa Segoviano.
Este miércoles ha sido el turno de Balaguer y Montalbán, unas esperadas intervenciones que han confirmado el rechazo al borrador. También han intervenido Conde-Pumpido y Ricardo Enríquez.
Tras el debate, Campo se ha comprometido a redactar un nuevo texto que recoja el sentir mayoritario y ha invitado a sus colegas a enviarle sugerencias por escrito. Conde-Pumpido ha anunciado que el asunto se retomará en futuros plenos, sin concretar fecha.
Fuentes expertas han señalado que se abre ahora un periodo de «reflexión y diálogo» para elaborar una nueva ponencia que pueda recabar los apoyos necesarios y han subrayado que deberá modificar aspectos fundamentales del actual borrador.
«El problema no es la ponencia, es la ley, que es una mala ley, y las leyes malas traen problemas», han asegurado algunas voces.
Recursos del Partido Popular
El recurso del PP cuestiona especialmente el artículo 19.2, que permite la modificación genital en menores de 12 años bajo «indicaciones médicas» y entre 12 y 16 años si el menor consiente de forma informada.
Ha recurrido también el artículo 47, según el cual «transcurridos 6 meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente».
También impugna artículos que permiten el cambio registral de sexo sin informe médico y aquellos que definen infracciones administrativas en el ámbito educativo o cultural por contenidos discriminatorios.
Campo, según fuentes jurídicas, proponía declarar inconstitucionales únicamente 2 de esos supuestos y ofrecer una interpretación conforme del artículo 19.2, para limites e intervenciones quirúrgicas a casos de necesidad médica especialmente cualificada.
Sin embargo, ningún magistrado apoya la literalidad del texto legal y existe un consenso general en que ese artículo necesita mayor respaldo médico para intervenir en menores de 12 años.
Los conservadores cuestionan que la «clara inconstitucionalidad» de este artículo pueda atajarse conforma a esta interpretación.
El centro del debate
La libre autodeterminación de sexo es el principal foco de tensión de la ponencia y la ley. Preocupa a algunos sectores la posible inseguridad jurídica que pudiera propiciar un cambio registral basado exclusivamente en la voluntad y las implicaciones que tiene en el concepto de mujer y sus derechos asociados, especialmente los vinculados a políticas de igualdad.
Las voces escépticas insisten en que este borrador podría retirarse, no para elaborar uno capaz de convencer a la mayoría de los magistrados, sino para «dormir el sueño de los justos», lo que, entienden, sería una «irresponsabilidad» por parte del TC.
Amparo a una madre por violencia sexual a su hija
En el pleno, el TC también ha estimado parcialmente el amparo a una madre a la que no se le admitió un recurso contra la rebaja de la pena del agresor sexual de su hija menor de 16 años.
Según la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de la ley del sólo sí es sí, la condena pasaba de 12 a 10 años de cárcel.
Los magistrados del TC han considerado que esta decisión vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso.
No admite, sin embargo, el motivo de lesión del derecho de igualdad. El Tribunal Constitucional acuerda, por tanto, que se anulen los 2 autos impugnados y, como medida de reparación, la retroacción de las actuaciones al momento anterior a formular estas resolucione