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Control metrológico de los radares: la clave legal para recurrir multas de velocidad en León

La validez de una sanción por exceso de velocidad no depende solo de la foto del radar, sino también de su homologación, revisiones periódicas, mantenimiento y del margen de error aplicado según la normativa.

La diferencia entre pagar una multa de velocidad o poder impugnarla con garantías puede estar en un detalle técnico: el control metrológico del radar. Expertos en defensa jurídica de conductores recuerdan que los cinemómetros no solo deben medir, sino hacerlo bajo requisitos estrictos de metrología legal, porque de ahí depende que la sanción sea válida.

En términos prácticos, el control metrológico de radares para recurrir multas de velocidad se ha convertido en uno de los puntos más relevantes en los recursos, especialmente cuando la documentación del dispositivo presenta carencias o cuando no queda claro si se aplicó correctamente la tolerancia legal.

No es solo el radar: es su “historial”

Los radares (cinemómetros) pueden usar distintas tecnologías —como ondas electromagnéticas, láser o control por tramo—, pero, en todos los casos, deben identificar correctamente el vehículo y registrar datos esenciales como fecha, hora, ubicación e identificación del radar, además de garantizar la integridad de la información.

La normativa establece un control obligatorio que se estructura en dos fases:

  • Evaluación de la conformidad (homologación inicial), competencia del Estado a través del Centro Metrológico Nacional.

  • Control metrológico en servicio, que incluye revisiones periódicas y puede realizarse por el propio organismo o por entidades autorizadas.

Este marco, regulado por la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, es el que sostiene, en buena parte, la solidez jurídica de las sanciones.

Por qué existe el margen de error (y por qué importa)

Una medición de velocidad no es un dato absoluto. Puede variar por factores externos como la distancia al vehículo, el ángulo de medición, las condiciones meteorológicas, el estado de calibración o incluso la presencia de otros coches en la vía. Por eso, la normativa obliga a aplicar un margen de error o tolerancia, que se descuenta de la velocidad registrada.

Lejos de ser un “regalo” para el conductor, ese margen funciona como una garantía para evitar sanciones cuando el supuesto exceso podría estar dentro del límite por imprecisiones inevitables. En este contexto, el control metrológico de radares para recurrir multas de velocidad cobra especial relevancia: si la tolerancia no se aplicó bien, el expediente puede quedar cuestionado.

Qué puede fallar y abrir la puerta a un recurso

Los especialistas insisten en que hay elementos que conviene revisar cuando llega una sanción. Entre los más habituales:

  • Falta de prueba clara sobre homologación o revisión en plazo del cinemómetro.

  • Dudas sobre el mantenimiento o ajustes tras reparaciones.

  • Errores en la aplicación del margen de error.

  • Información incompleta o poco transparente en la documentación técnica del radar.

Según el abogado Manuel Manceras (Pyramid Consulting), “la tolerancia… evita sancionar conductas dentro del límite por imprecisiones técnicas”, y subraya que la Administración debe actuar con máxima diligencia en control y calibración porque afecta a la validez de la prueba.

Por qué afecta tanto al conductor

Una sanción por velocidad puede suponer importes elevados, pérdida de puntos e incluso la retirada del permiso, por lo que el nivel de exigencia sobre el funcionamiento y control del radar es alto. Los tribunales, además, vienen recordando que la Administración debe ser especialmente cuidadosa para evitar disfunciones en su actuación sancionadora.

En ciudades y carreteras con alta densidad de controles, como ocurre en distintos puntos de la provincia, revisar el control metrológico de radares para recurrir multas de velocidad no es una estrategia excepcional: es una comprobación lógica cuando existen dudas sobre la regularidad del procedimiento.

Recomendación práctica

Los expertos recomiendan analizar siempre la documentación técnica del radar que originó la multa y comprobar si todo el proceso —desde la homologación hasta la aplicación de la tolerancia— se ajusta a norma. Porque, si hay defectos, pueden ser motivo suficiente para impugnar la sanción.

Fuente
Ahora León
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