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Consejos legales: ¿sabías que las cámaras del trabajo pueden grabar tu imagen pero no tu sonido?

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En su empresa le acusaban de un hurto y procedió a grabarla en audio con las cámaras disponibles, pero es ilegal, como explica el letrado.

De la Calzada explica que es «despido nulo» por el procedimiento empleado para grabar el audio: «La trabajadora ha conseguido que el despido sea considerado nulo en los tribunales debido al registro de audio de las cámaras del local»

 

El juzgado que tomaba la decisión de considerar nulo el despido de la empleada pese a que había realizado el hurto que sospechaba su emperas. «Y es que, a pesar de que sí existían avisos de la presencia de videocámaras, en éstos no se exponía la presencia de un sistema de grabación de audio».

«Si bien en un principio el empresario estaba en su derecho para poder instalar cámaras de control, anunciadas con cartel visible, al tratarse de cámaras con audio, debería haber notificado dicho extremo, previamente, a los trabajadores. Ello, por poder afectar, no sólo a su intimidad en abstracto, sino también a su derecho a la intimidad y secreto en sus comunicaciones«, destaca el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha sido el tribunal que ha dictado la sentencia.

El artículo 89 apartado 3 de la Ley de protección de datos así lo explica:

Así que si uno sospecha que su empresa, además de poder grabarlo trabajando, también escucha sus audios y/o los graba, puede denunciarlo. Y en ningún caso podrá utilizarse en su contra como prueba para un despido.

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