
Los 27 Estados miembros de la Unión Europea han llegado a un acuerdo este jueves para la reforma de un reglamento que va a permitir a las aerolíneas, principalmente a las de bajo coste, continuar cobrando por el equipaje de mano en cabina, a pesar de contar con el voto en contra de España, Alemania, Portugal y Eslovenia, y con las abstenciones de Austria y Estonia, por lo que la medida, que ha sido propuesta por la presidencia polaca del Consejo de la UE, ha finalizado saliendo adelante gracias a la mayoría cualificada. Pero, ahora, tendrá que pasar el filtro del Parlamento Europeo.
Esta normativa reformada ha creado un nuevo tipo de equipaje de mano gratuito, que es el que puede entrar debajo del asiento, y hace que se pueda cobrar por las maletas que van en cabina, algo que de hecho ya realizan algunas compañías dado que hay una especie de vacío legal. España ha sido tajante en su negativa en el debate y de hecho hace meses el Ministerio de Consumo ya había multado a 5 aerolíneas ‘low cost’ por prácticas abusivas en este sentido
Desde la patronal de líneas aéreas ALA en España aseguran que esa práctica en estos momentos es «legal» y la sanción de Consumo está recurrida. El Reglamento 1008/2008 establece su legalidad, y en España existe disparidad de criterio en los tribunales. Al menos más de 40 sentencias de tribunales en España han avalado la legalidad de esta práctica, afirman.
Por otro lado, España también ha rechazado otra parte del acuerdo político que hace que se eleve de 3 a 4 y 6 horas el tiempo de retraso mínimo que va a dar derecho al pasajero a solicitar una compensación. Ese tiempo de margen va a depender, eso sí, de la duración del vuelo.
La reforma también mete que las aerolíneas solo tendrán obligación de un asiento contiguo gratuito a personas dependientes en el momento de la facturación, y siempre que exista disponibilidad de asientos. Por tanto, el pasajero se verá forzado a pagar los suplementos aplicados por las aerolíneas para poder tener garantías de que, en cualquier circunstancia, va a poder estar al lado de sus acompañantes.
Por otro lado, el reglamento también quiere legalizar otras dos prácticas de las compañías aéreas. Por un lado, da legitimidad a la práctica de cobrar por rectificar datos personales del billete en las 48 horas previas a un vuelo. Esta práctica no se podía realizar en España ya que la Agencia Española de Protección de Datos entendía como derecho de cualquier pasajero la rectificación sobre datos personales inexactos y la obligación de que pudiera hacerse a título gratuito.
También se da por válida la práctica conocida como ‘no show’, también prohibida en España, y que deja que las compañías puedan denegar el embarque en la vuelta a pasajeros que compraron un billete de ida y vuelta, pero que por diferentes motivos, no llegaron a utilizar el billete de ida. El Supremo pensó que se trataba de una práctica abusiva. «No podemos apoyar esta propuesta», mantuvo el secretario de Estado de Transportes, José Antonio Santano. España, Alemania, Portugal y Eslovenia de hecho critican los «retrocesos» que supone esta reforma para los pasajeros.