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El establecimiento del calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad es una competencia que la Junta tiene atribuida conforme a lo estipulado en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en el Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que refunde la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos.
De acuerdo con esta normativa y a propuesta de la Consejería de Empleo e Industria, el Gobierno autonómico ha aprobado hoy el decreto que fija las fiestas laborales en la Comunidad para el año 2020. Todas ellas tienen carácter retribuido y no recuperable. Son las siguientes:
1 de enero. Año Nuevo
6 de enero. Epifanía del Señor
9 de abril. Jueves Santo.
10 de abril. Viernes Santo.
23 de abril. Fiesta de la Comunidad Autónoma.
1 de mayo. Fiesta del Trabajo.
15 de agosto. Asunción de la Virgen.
12 de octubre. Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre. Todos los Santos. Se traslada al lunes 2 de noviembre.
6 de diciembre. Día de la Constitución Española. Se traslada al lunes 7 de diciembre.
8 de diciembre. Inmaculada Concepción.
25 de diciembre. Natividad del Señor.
Cabe destacar que las festividades del 1 de noviembre y del 6 de diciembre, ambas señaladas en domingo, se trasladan al lunes. La Junta ha abierto esta propuesta a la participación y el debate, tanto de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, a través del Consejo Regional de Trabajo, como a la sociedad civil, por medio del Portal de Gobierno Abierto.
Asimismo, el calendario aprobado hoy se establece sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local, que fijará para cada municipio la autoridad laboral competente, hasta alcanzar 14 fiestas laborales.