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La Junta quiere que el sector agroalimentario también se beneficie de la convocatoria de ayudas para el refuerzo de la conectividad de muy alta velocidad en zonas de elevada concentración empresarial, especialmente en el medio rural.
La Consejería de Movilidad y Transformación Digital, encargada de la gestión de estas subvenciones, financiadas con cargo a los Fondos Europeos NEXT Generation, se ha unido con la de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para explicar a las entidades que forman parte del sector agropecuario los requisitos de acceso a esta ayuda que busca, gracias al despliegue de fibra óptica dentro de las instalaciones de la empresa, elevar la capacidad de trabajo hasta llegar a 1 Gigabit por segundo (Gbps).
El plazo de solicitud para esta línea de ayudas, que cuenta con más de 1,86 millones de euros de presupuesto inicialmente -ya que podrá ser incrementado en función de las solicitudes recibidas-, está actualmente abierto y finaliza el 21 de marzo.
La ayuda tiene una intensidad de subvención del 80 % del coste del proyecto y las resoluciones de concesión se realizarán por forma directa, es decir, por riguroso orden de entrada, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos y hasta agotar el presupuesto.
Estas subvenciones están pensadas para personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en el medio rural que supongan una zona de concentración empresarial que quieran instalar una red interna de comunicaciones electrónicas de alta velocidad capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps dentro del emplazamiento de la empresa, siempre que lo hagan a través de instaladores habilitados.
La línea está condicionada a ciertos requisitos de conectividad resultantes de las convocatorias del Estado previas, conocidas como planes UNICO. Así, los solicitantes deberán tener en cuenta que las bases prevén actuar en aquellas áreas ubicadas en zonas consideradas por el Estado como ‘grises’ o ‘blancas’ desde el punto de vista de la cobertura de redes de banda ancha de última generación.
Gastos subvencionables
Los gastos que pueden imputarse a estas ayudas son todos los relacionados con la modificación de infraestructuras; equipamiento y otros materiales; gastos de personal propio; otros costes como la realización del correspondiente informe o proyecto técnico; los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.
No obstante lo anterior, se excluye expresamente en los gastos subvencionables el IVA; y siempre que todos ellos se hubieran comprometido o realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Para más información, remitirse al correo: banda.ancha@jcyl.es