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El presidente de Serfunle, el concejal Fernando Salguero, ha querido contestar a las declaraciones realizadas por la concejala socialista Susana Travesí tras conocer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) que anula la sentencia anterior del Contencioso-Administrativo de León sobre la nulidad en la adjudicación a Mémora en el año 2003 del concurso para la creación de la empresa mixta de servicios funerarios.
Salguero afirma que Susana Travesí “miente y trata de confundir a la opinión pública con esta obsesión destructiva de criticar todo creyendo que esa es la mejor campaña electoral”. Fernando Salguero ha explicado que la caducidad del procedimiento ha sido dentro del procedimiento administrativo, en el que en ningún momento ha participado el presidente, ni la parte política, correspondiendo a la parte técnica de la asamblea, la asesoría jurídica.
“Si hay que pedir responsabilidades será a quienes han formado parte de la asamblea de la Mancomunidad (entre otros, la propia Susana Travesí) que, desde el inicio de su formación, en 2003 hasta mediados de 2015, en ningún momento han tomado ningún tipo de iniciativa para clarificar este proceso de adjudicación, a pesar de que consta documentalmente que existieron siempre dudas, especialmente respecto al canon o fee de gestión, no tomando ninguna iniciativa los concejales pertenecientes al grupo socialista – algunos con función de equipo de gobierno en este transcurso de tiempo, cerrando los ojos ante esta situación-. Es más, ha sido esta Presidencia la que ha dado los pasos necesarios para clarificar todo este proceso”.
A raíz de todo esto, el Juzgado Contencioso-Administrativo de León declaró la nulidad del acuerdo de la Mancomunidad del 27 de marzo de 2003 por el que se efectuó la adjudicación a la actual Mémora Servicios Funerarios, S.L. del concurso convocado para la selección de un socio accionista para construir una empresa mixta encargada de la gestión de los servicios funerarios de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre.
“Fue esta Presidencia la que instó, desde el inicio de asunción del cargo, a través de los informes correspondientes, el procedimiento para el acuerdo de nulidad de la adjudicación por la sospecha que el procedimiento de adjudicación suscitaba; procedimiento que dio lugar a una resolución del Contencioso declarando la nulidad de la adjudicación y que respecto a la caducidad señaló que “consciente de que la apreciación de la caducidad sólo conduciría a la retroacción de las actuaciones, con una previsible ‘nueva resolución idéntica a la que es objeto del presente recurso y obligar a mi mandante a tener que formular un nuevo recurso contencioso-administrativo’, interesa “que por razones de economía procesal y de seguridad jurídica, se realicen las consideraciones que se reputen necesarias en relación con los fundamentos jurídicos precedentes”. Esto es, lo que se pide en definitiva es que se dicte una sentencia sobre el fondo del recurso” (sic).
“Esa resolución judicial señaló, junto con la nulidad de la adjudicación, como bien debería saber la señora Travesí, a pesar de su actuación torticera, que se continuara con la prestación de los servicios funerarios y de cementerio en la Mancomunidad Serfunle mediante la empresa mixta y bajo sus mismas cláusulas, hasta que la declaración de nulidad fuera firme”.
Salguero acusa a Travesí también de mentir cuando asegura que la sentencia del TSJ, que declara la caducidad del procedimiento, era conocida desde febrero; ya que ha sido comunicada a este Ayuntamiento el pasado 7 de marzo, cuando se ha convocado de forma inmediata una asamblea de la Mancomunidad para dar cuenta de ella y de sus efectos. Efectos que señalan la caducidad pero que abren la vía para reiniciar el procedimiento para la nulidad, lo que se hará con carácter inmediato para “salvaguardar los derechos de la Mancomunidad de servicios funerarios, con la conservación de las actuaciones procedimentales ya efectuadas lo que hará que se acorte considerablemente el proceso. Es más, la resolución del TSJ indica “consecuentemente la caducidad del procedimiento no impide desde luego que la administración inicie nuevamente un procedimiento para la declaración de nulidad de la adjudicación del contrato y que adopte las medidas que sean procedentes en relación al pago del denominado canon de gestión, a la vista de que Serfunle considera que ese canon no tiene reflejo en el pliego de condiciones y, por lo tanto, que no existe causa para su pago” (sic)”.
Finaliza Salguero asegurando que Travesí “miente flagrantemente cuando indica que se intentó no cumplir con la sentencia de nulidad, ya que esa sentencia del Contencioso de León indicó que se continuara en los mismos términos y claúsulas preexistentes no habiendo lugar a otra decisión que no fuera esperar a la resolución del TSJ al haber interpuesto el socio privado un recurso de apelación”.